REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
-I-
ASUNTO: BP12-V-2024-001678

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO URBINA y LISBETH JOSEFINA URBINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.334.338 y V-12.015.647, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446.-

DEMANDADO: CARLOS ALFREDO MORENO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.425.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946.-

MOTIVO: DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL)
Se contrae la presente causa al Juicio por DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), presentada por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO URBINA y LISBETH JOSEFINA URBINA BETANCOURT, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SILVA, plenamente identificado en autos. –
En fecha 02 de abril del 2025, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO URBINA y LISBETH JOSEFINA URBINA BETANCOURT, plenamente identificados, igualmente, se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SILVA, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, dejando constancia del acuerdo transaccional celebrado por las partes, en los siguientes términos:
“…se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA, y expone: “Solicito en este estado el desalojo del inmueble” Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SILVA, debidamente asistido por su abogado y expone: “No estoy en desacuerdo en el desalojo, pero solicito retirar la estructura metálica de la parte externa del local que no forma parte del mismo. Asimismo, me comprometo a entregar el local comercial en la fecha miércoles 09/04/2025. Es todo”. Seguidamente, se concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA, quien expone: “En cuanto al retiro de la estructura no tengo problema alguno, pero debo dejar establecido que a partir del día de hoy el señor Carlos Moreno, estará en el inmueble hasta el día miércoles 09/04/2025, sin poder extender la posesión del inmueble a partir de esa fecha, es decir, debe ser considerado por este Tribunal una fecha perentoria donde ya se ha de haber materializado la entrega del Inmueble, y en caso contrario se solicitara la ejecución del desalojo y se le dará carácter de cosa Juzgada a este presente acuerdo. Es todo. En este estado interviene este Juzgado y expone: Visto el acuerdo presentado por las partes este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente, se pronunciara por auto separado, (…)”.
-II-
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la transacción presentada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 255.
"…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
“Artículo 256.
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…"
Ahora bien, la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones pueden ponerle fin a un litigio pendiente y ésta tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativo, según sentencia de fecha 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp.Nro.1623, S. Nro.0005:
“…La Transacción es un convenio jurídico que, Pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el Juicio. (…), como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”
Al respecto, el ordenamiento jurídico patrio establece diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia puede conducir a su nulidad; en este sentido, como todo contrato, está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, ya que como toda convención, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos, en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Ahora bien, de la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes, este Juzgado observa, que el objeto de la presente transacción es dar por concluidas las reclamaciones entre ambas las cuales acordaron bajo los términos que en ella están suscritos y se dan por reproducidos, se evidencia que las condiciones de validez para la procedencia de la presente transacción judicial se ajustan a las previsiones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada de mutuo y común acuerdo entre las partes en los mismos términos y condiciones suscritos por ellas. Y así se declara. -
-III-
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO URBINA y LISBETH JOSEFINA URBINA BETANCOURT, plenamente identificados, y el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.425, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, en los mismos términos y condiciones presentado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.–
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así también se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO EL SECRETARIO

ABG. HEBBEL DAVID ARUPON
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. –
EL SECRETARIO


ABG. HEBBEL DAVID ARUPON



AAMR/HA/dr