REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
-I-
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2023-000914
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil F&F CONSTRUCCIONES C.A”, persona jurídica domiciliada en la cuidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 1993, anotado bajo el Nro. 310, folios del 118 al 123, Tomo IV, con posteriores reformas, siendo la última e inscrita en fecha 02 de noviembre de 2023, anotada bajo el Nro. 7 Tomo 216-A, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, JAVIER A. VARGAS ALEMAN y RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.425, 103.147, 111.721 y 54.220, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1992, bajo el número 2, Tomo A-83, RIF J-30060143-9, con domicilio en la cuidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. -
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inicia la presente causa contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por los abogados en ejercicio EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, JAVIER A. VARGAS ALEMAN y RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “F&F CONSTRUCCIONES C.A”, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A”, plenamente identificados. –
En fecha 24 de marzo de 2025, se dictó auto reponiendo la causa al estado que la parte intimada pueda ejercer la oposición al decreto de intimación en un lapso de diez (10) días de despacho, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia siguientes a la fecha antes indicada. -
En fecha 11 de abril de 2025, se recibió escrito suscrito por el abogado en ejercicio EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.425, mediante la cual expone:
“…Ciudadano Juez en el caso que nos ocupa existen dos Transacciones válidamente suscritas por los representantes legales de ambas empresas (demandante y accionada), a tenor de los dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil (C."La transacción es un contrato por el Cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual") los mismos que ejercen la representación en este procedimiento, para mayor entendimiento de este Tribunal nos referiremos a ellas individualmente identificándolas por la fecha en que fueron suscritas:
Transacción de fecha 30 de abril de 2024: Suscrita por los ciudadanos PEDRO LUIS SALGES (PRESIDENTE) Y FÁTIMA RONDÓN (CO-APODERADA) en representación de la demandada y los abogados EDGARD BRITO, RAMÓN SARMIENTO, JAVIER VARGAS Y CAMILO ALCALÁ en representación de la accionante, todos ampliamente identificados en los autos y verificada su cualidad para actuar en el presente juicio. En el referido contrato se dan en pago los bienes que se identifican en su contenido, como consecuencia del reconocimiento (voluntario) de la obligación que existe de parte Transporte y Servicios Militari, C.A para con F&F CONSTRUCCIONES C.A. La transacción esta otorgada ante el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Anaco y contiene la voluntad de las partes de poner fin al juicio y la declaratoria de que actuaron con el solo interés de usar los medios de autocomposición procesal como es su derecho constitucional. Sobre el otorgamiento de la presente Transacción es menester traer a colación lo contenido en la sentencia número 000048 del 27 de Febrero de 2025 de la Sala de Casación Civil que establece: "La normativa transcrita establece que el documento que se otorga ante un juez en uso de sus facultades, es un documento autenticado, en tal sentido, los documentos autenticados ante un juez se tienen por reconocidos, y el documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público"
Es claro ciudadano Juez que el referido contrato denominado en la norma sustantiva transacción fue suscrito válidamente y contiene todas y cada una de las exigencias legales para su validez.
Transacción de fecha 06 de Noviembre de 2025: Suscrita por
los ciudadanos PEDRO LUIS SALGES (PRESIDENTE) Y FÁTIMA RONDÓN (CO APODERADA) en representación de la demandada y el Ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICENO y el abogado JAVIER VARGAS ALEMÁN, en representación de la demandante. La transacción fue otorgada por ante la notaria publica del Municipio Anaco y Consignada con posterioridad ante este despacho por los Abogados FÁTIMA RONDÓN (TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A) y JAVIER VARGAS ALEMÁN (F&F CONSTRUCCIONES, C.A). Sobre esta transacción es menester citar el punto "QUINTO" ..renunciando a las acciones de nulidad contra las transacciones previamente suscritas en el expediente BP12-M-2023-000914 y este convenio, el cual declaran contiene su voluntad expresa e inequívoca de poner fin al referido procedimiento.
Ciudadano Juez de lo anteriormente narrado, sobre la Transacción otorgada en un contrato autenticado y después consignada en el expediente por la abogado FÅTIMA RONDÓN, este despacho puede verificar que la voluntad de las partes ha sido poner fin al procedimiento mediante el uso de los medios de autocomposición procesal y que la obligación está plenamente y sin lugar a dudas reconocida, siendo entonces la parte accionada la que ha incumplido hasta la fecha con lo estipulado en la Transacción, lo que puede dar origen a que mi representada reclame la indemnización legal de los daños y perjuicios (articulo 1271 Código civil: "EI deudor será condenado al pago de los daños Y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución... ")
Ciudadano Juez consignamos en este acto copia certificada de la Transacción de Fecha 30 de Abril de 2024 y la del 06 de Noviembre de 2024, así como del escrito de consignación suscrito por los abogados representantes de las partes FÁTIMA RONDÓN Y JAVIER VARGAS, en consecuencia solicitamos dada la vigencia de las aludidas Transacciones que previa verificación de este despacho de los requisitos legales para su validez imparta nuevo auto de homologación de las mismas, ello en consecuencia de la reposición de la causa ordenada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal…”
Ahora bien, observa este Juzgado de las actas procesales que conforman el presente expediente, que consta en autos, transacción judicial de fecha 30 de abril de 2024, suscrita por una parte por el ciudadano PEDRO LUIS SALGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.996.108, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A”, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180, y por otra parte los abogados en ejercicio EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, JAVIER A. VARGAS ALEMAN y RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.425, 103.147, 111.721 y 54.220, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil F&F CONSTRUCCIONES C.A”, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrada en los siguientes términos:
“…Seguidamente, el ciudadano: PEDRO LUIS SALGES, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada: FATIMA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.180, expone: “Con el objeto de aperturar una la vía de solución a la presente acción solicito al Tribunal me informe el monto ejecutado como capital demandado así como sus costas, es todo.”. Seguidamente, interviene la Juez Provisorio de este Tribunal y expone: “El monto líquido a ejecutar asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR (USD$ 759.727,39), que comprende el valor de la demanda, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES AMERICANOS (USD$ 126.621,00)”. En este estado, el ciudadano: PEDRO LUIS SALGES, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A., expone: “”Ofrezco VEINTICINCO MIL DOLARES (25.000,00 USD), de los cuales VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES (29.500,00 USD) procedo a hacer entrega en divisas en efectivo en este acto y DIEZ MIL DOLARES (10.000,00 USD) mediante transferencia en su equivalente en Bolívares efectuada desde el banco BANCAMIGA, desde la Cuenta No. 01720111541115983254, asimismo ofrezco: Un vehículo tipo chuto MARCA: MACK, MODELO: GRANITE, COLOR: BLANCO, PLACAS: A90CN8D, SERIAL NIV: 1M2AX18C6CM016328, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, AÑO DE FABRICACION: 2012, CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NUM DE PUESTOS: 3, NUM DE EJES: 2, TARA: 5600, CAP DE CARGA: 12000Kgs, SERVICIO: PRIVADO Certificado de Registro No. 190105874803, 1M2AX18C6CM016328-1-1, Numero de Autorización: 0288MK199890 de fecha: 29 de Octubre de 2019 emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual pertenece a mi representada, según documento de venta debidamente notariado por la Notaria Publica de Anaco, estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el No. 30, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta notaria en fecha: 06-05-2022, el cual según se lee de su documento de propiedad se encuentra libre de todo gravamen, obligándose mi representada al saneamiento de Ley y del cual se entrega el respectivo documento y se hace la traslación de la propiedad a la Empresa F&F CONSTRUCCIONES, C.A., a los efectos de que se haga el respectivo trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, es todo.”. En este estado, interviene el ejecutante, Abogado: RAMON OLIVER SARMIENTO, antes identificado, y expone: “En nombre y a favor de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago antes expuesto, así como el dinero antes mencionado el cual deberá ser transferido a la cuenta corriente No. 01720702427024943388 del Banco Bancamiga, a nombre de JULIO FALZARANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.704.085, y como es evidente que no cubre el monto a ejecutar se tiene como abono a cuenta mayor en este acto y asimismo, solicito se completen los montos mencionados en la medida ejecutiva objeto del presente acto, es todo”. Seguidamente, la Juez Provisoria de este Tribunal interviene y expone: “Este Tribunal en virtud de que son las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20pm) y no ha culminado la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo, habilita el tiempo necesario para la ejecución de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, es todo.”. En este estado, hace acto de presencia en este acto la ciudadana: NORISET LOURDES PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.295.336, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa CONCRETANDO EN VENEZUELA, C.A., debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARIA VALENTINA BERRIZBEITIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 324.817, interviene y expone: “En nombre de la Empresa demandada, ofrezco en pago la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES (80.000,00 USD) para cuyo efecto ofrezco los siguientes vehículos: 1) MARCA: LINK-BELT, MODELO: HTC860, PLACAS: 99WABP, SERIAL NIV: 64I0552 SERIAL DE CARROCERÍA: 64I0552, SERIAL CHASIS: 64I0552, SERIAL DE MOTOR: 8CIL., AÑO MODELO: 1991, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: GRUA, USO: CARGA, NUM DE PUESTOS: 6, NUM DE EJES: 2, TARA: 3500, CAP DE CARGA: 7500Kgs, SERVICIO: PRIVADO, el cual se encuentra registrado mediante Certificado de Registro de Vehículo No. 240108840348 64I0552-2-1, de fecha: 02 de febrero de 2024, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, No. de autorización 00324J9444989, a nombre de: CONCRETANDO EN VENEZUELA, C.A., RIF No. J293730228., valorado en CINCUENTA MIL DÓLARES (50.000 USD), el cual según se lee de su documento de propiedad se encuentra libre de todo gravamen, obligándose mi representada al saneamiento de Ley y del cual se entrega el respectivo documento y se hace la traslación de la propiedad a la Empresa F&F CONSTRUCCIONES, C.A., a los efectos de que se haga el respectivo trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y 2) Un vehículo tipo plataforma MARCA: MACK, MODELO: RD688SX, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 94MRAF, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2P271Y4WM032971, SERIAL DE MOTOR: 6CIL., AÑO: 1998, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, NUM DE PUESTOS: 2, NUM DE EJES: 3, TARA: 12000, CAP DE CARGA: 35000Kgs, SERVICIO: PRIVADO Certificado de Registro No. 240108840393, 1M2P271Y4WM032971-2-1, Numero de Autorización: 0031MK9449X9 de fecha: 02 de Febrero de 2024 emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de CONCRETANDO EN VENEZUELA, C.A., RIF J293730228, valorado en TREINTA MIL DOLARES (30.000,00 USD), el cual según se lee de su documento de propiedad se encuentra libre de todo gravamen, obligándose mi representada al saneamiento de Ley y del cual se entrega el respectivo documento y se hace la traslación de la propiedad a la Empresa F&F CONSTRUCCIONES, C.A., a los efectos de que se haga el respectivo trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, es todo. ”. Seguidamente, el Abogado: RAMON OLIVER SARMIENTO, antes identificado y expone: “En nombre y a favor de mi representada, acepto los equipos antes identificados y por el monto ofrecido, asimismo, es de hacer notar que no cubre el monto líquido a embargar.”. Seguidamente, interviene el ciudadano: ANTONIO JOSÉ CAMPOS ALVARADO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.372 y expone: “Ofrezco pagar en nombre de la empresa demandada la cantidad de SESENTA MIL DOLARES (60.000,00 USD), a cuyo efecto ofrezco lo siguiente: Una máquina tipo cargador, MARCA: CATERPILLAR, MODELO: 950H, SERIE: M1G02371, SERIAL DE MOTOR: KH33610, con dos accesorios: una jaiva y un balde, según factura de importación con numero de control 00-00100384 emanada de CONAVEN SEABOARD MARINE AGENTS, a la razón social: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., RIF: J-30734918-2 número de factura: 002384 fecha de emisión: 19-05-2016, valorado en CUARENTA MIL DOLARES (40.000,00 USD); y un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK/ KODIAK 229 TAND, PLACAS: 86YGBJ, SERIAL NIV: 9GDV7H4CX8B007992, SERIAL DE CARROCERIA: 9GDV7H4CX8B007992, SERIAL CHASIS: 9GDV7H4CX8B007992, SERIAL MOTOR: 9SZ36362, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, NUM DE PUESTOS: 3, NUM DE EJES: 3, TARA: 26410, CAP DE CARGA: 19560Kgs, SERVICIO: PRIVADO, según consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 170104495102, 9GDV7H4CX8B007992-2-1, numero de Autorización: 0044GG077460 de fecha: 09 de Octubre de 2017, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de TRANSPORTE MILITAREK, C.A., valorado en VEINTE MIL DOLARES (20.000,00 USD), el cual según se lee de su documento de propiedad se encuentra libre de todo gravamen, obligándose mi representada al saneamiento de Ley y del cual se entrega el respectivo documento y se hace la traslación de la propiedad a la Empresa F&F CONSTRUCCIONES, C.A., a los efectos de que se haga el respectivo trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y CINCO MIL DOLARES (5.000,00 USD) en su equivalente en Bolívares que serán transferidos desde la cuenta origen No. 01050090771090113595 del Banco Mercantil a nombre de la Empresa MTK& GEMS, es todo.”. Seguidamente, el Abogado: RAMON OLIVER SARMIENTO, antes identificado y expone: “En nombre y a favor de mi representada, acepto los equipos antes identificados y por el monto ofrecido, así como la cantidad de dinero, la cual deberá ser transferida a la cuenta corriente No. 01020652920000119399 del Banco de Venezuela, a nombre de EDGAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.258.827, asimismo, es de hacer notar que no cubre el monto líquido a embargar de conformidad con lo establecido en el decreto de medida ejecutiva de embargo, es todo.”. Seguidamente, el ciudadano: PEDRO LUIS SALGES, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada: FATIMA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.180, expone: “Vista la intervención del Abogado Sarmiento ofrezco en nombre de mi representada, pagar el saldo de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (475.227,39 USD), en cinco pagos de los cuales ofrezco pagar mediante el aporte de CIEN MIL DOLARES (100.000,00 USD) cada cuarenta y cinco días con vencimiento consecutivo contados a partir del primero de mayo del presente año, los primeros cuatro y el quinto pago, vencido los anteriores por el monto de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (75.227,39 USD), pagaderos en la sede de la Empresa MILITARI, C.A.,, y por concepto de costas, ofrezco abonar como parte de pago, un vehículo tipo chuto MARCA: MACK, MODELO: GU813E, COLOR: BLANCO, PLACAS: A90CN4D, SERIAL NIV: 1M2AX18C8CM016315, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, AÑO DE FABRICACION: 2012, CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NUM DE PUESTOS: 3, NUM DE EJES: 2, TARA: 7500, CAP DE CARGA: 8500Kgs, SERVICIO: PRIVADO Certificado de Registro No. 210106976631, 1M2AX18C8CM016315-1-2, Numero de Autorización: 0288NK411055 de fecha: 23 de Septiembre de 2021 emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual pertenece a mi representada, según documento de venta debidamente notariado por la Notaria Publica de Anaco, estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el No. 51, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta notaria en fecha: 03-05-2022, valorado en CINCUENTA MIL DOLARES (50.000,00 USD), el cual según se lee de su documento de propiedad se encuentra libre de todo gravamen, obligándose mi representada al saneamiento de Ley y del cual se entrega el respectivo documento y se hace la traslación de la propiedad al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.258.827, a los efectos de que se haga el respectivo trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el saldo de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN DOLARES (76.621,00USD), estará contenido dentro de las cinco cuotas arriba especificadas que a futuro se pagarán, es todo.”. En este estado, interviene el Abogado ejecutante, EDGAR BRITO, y expone: “Acepto el vehículo dado en pago en este acto y la modalidad de pago ofrecida por la accionada, es decir, las cuotas consecutivas, es todo.”. Ambas partes acuerdan en este acto que se traslada la propiedad de los vehículos anteriormente identificados y la presente acta sirve como título de propiedad, posesión y dominio sobre los mismos. Asimismo, ambas partes acuerdan en el presente acto que por el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas se dará por incumplida la obligación y dará lugar a la ejecución de las cantidades adeudadas. Ambas partes solicitan la respectiva homologación de la presente transacción...”
Asimismo, consta en las actas procesales transacción extrajudicial suscrita por los abogados en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE y JAVIER A. VARGAS ALEMAN, plenamente identificados, celebrada por ante la Notaria Publica de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre de 2024, suscrita por los ciudadanos JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.704.085, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER A. VARGAS, actuando como presidente de F&F CONSTRUCCIONES, C.A, y por otra parte PEDRO LUIS SALGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.996.108, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A” asistido por la abogada en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180, y la Sociedad Mercantil GEMS & GUANIPA TOOL, C.A, representada por el ciudadano MALY EL SOUKI LARA, cédula de identidad N° V-8.493.571, por ante la Notaria Publica del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en los siguientes términos:
“…hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial según lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil vigente, para que sea remitida al expediente BP12-M-2023-000914, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y. transito con la sede en la Ciudad El Tigre bajo los términos siguientes: PRIMERO: La Demandante reclama por concepto de lo adeudado según la Transacción judicial suscrita por las partes en fecha 30 de Abril de2024 en el expediente BP12-M-2023-0009 14 debidamente homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El tigre la Cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETEDÓLARES NORTEAMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS($475.227,39) equivalentes a Veinte Millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta Bolívares con nueve céntimos Bs.20.648.630,09) según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, para la presente fecha de Bs 43,45. SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce la obligación y ofrece como pago un vehículo delas siguientes características Marca: MACK, Modelo: RD688S, Color: BLANCO, Placas: 03NGAT, Serial Motor: 9R1607, Año Modelo: 2000,SerialNIV: 1M2P267C6YM051739, SerialCarrocería:IM2P267C6YM051739, Clase: VEHÍCULO ESPECIAL, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, el cual contiene un equipo denominado FLUSH BY con su: "cabria'", motor, caja de transmisión, gatos hidráulicos, panel de control y todos los accesorios necesarios para un óptimo funcionamiento, el cual pertenece a la sociedad Mercantil GEMS & GUANIPA TOOL, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil primero del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre de 2008,baio el número 30, Tomo A-35, siendo su última modificación en fecha24 de Marzo de 2014, quedando registrada bajo el tomo 19-ARM1ROBAR Nro 24, representada en este acto por el ciudadano MALYHASSIB EL SOUKI LARA, cédula de identidad número V-8.493.571, en su cualidad de Apoderado, según instrumento poder otorgado por ante la notaria publica del Municipio Anaco en fecha 28 de Marzo de 2014, anotado bajo el número 18, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, quien acepta dar en pago el bien arriba descrito con todas sus características en perfecto estado de funcionamiento a la sociedad mercantil F&F CONSTRUCCIONES,C.A plenamente identificada en el presente escrito, siendo que cuando se materialice la entrega del referido equipo se dará por cumplida la obligación. TERCERO: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA en el uso de las facultades de carácter Constitucional por las cuales las partes pueden usar los medios de autocomposición procesal LA DEMANDANTE acepta expresamente el ofrecimiento. CUARTO: El ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, plenamente identificado en nombre de su representada GEMS & GUANIPA TOOL, C.A, y en virtud de la dación en pago, transmite a F&F CONSTRUCCIONES, C.A el dominio del bien descrito en la cláusula SEGUNDA, se obliga al saneamiento y hace la tradición de ley, por lo que la presente escritura servirá como título demostrativo de propiedad. QUINTO: Las partes, vale decir F&FCONSTRUCCIONES y TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI C.A, a través de sus representantes legales, se otorgan mutuos y recíprocos finiquitos y declaran que nada se debe por este o por cualquier otro concepto y/o procedimiento, renunciando a las acciones de nulidad contra las transacciones previamente suscritas en el expediente BP12-M-2023-000914 y este convenio, el cual declaran contiene su voluntad expresa e inequívoca de poner fin al referido procedimiento comprometiéndose a desistir de los recursos que pudiesen estar pendientes por los Tribunales de la República C.A, como el que ahora cursa por la sala de casación Civil signado con el numero AA20C2024000599 y la suspensión de medidas de cualquier índole. SEXTO: Ambas se comprometen a consignar el presente acuerdo en el Tribunal de la causa...”
-II-
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre las transacciones cuya homologación se solicita, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha concebido la figura de la transacción, como un contrato, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones pretenden poner fin a un juicio pendiente o precaver un juicio eventual. Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713 establece, que: “…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción es pues, un contrato que tiene por finalidad evitar o poner fin a un juicio o pleito, a través de recíprocos o comunes acuerdos, pues, se necesita de un litigio y concesiones recíprocas, como elementos necesarios para su validez. La citada disposición señala que mediante el contrato de transacción las partes “terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En todo caso, “la necesidad de un litigio” bien sea presente o eventual, constituye uno de los elementos determinantes de la transacción, la transacción es un contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, previenen una controversia futura o terminan una presente, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de sus prestaciones y derechos o los resultados aleatorios de un juicio presente o futuro, o de la ejecución de una sentencia.
La transacción “judicial” acontecida en el curso del proceso antes de dictarse sentencia definitivamente firme, es uno de los medios de autocomposición procesal, o modo anormal de la extinción del proceso, así, como también la transacción extrajudicial tiene por fin precaver un litigio eventual o podría poner fin a un proceso en curso, en el sentido de que tiene lugar fuera del expediente jurisdiccional, de modo, que si las partes celebran una transacción extrajudicial sobre el objeto litigioso, para producir efectos en el proceso deberá ser consignada en el Tribunal y homologada por el Juez, sin perjuicio que la misma influya en el juicio por otro mecanismo procesal como el desistimiento o el convenimiento.
La doctrina venezolana diferencia la transacción judicial o procesal que una vez homologada posee el carácter de cosa juzgada y constituye título ejecutivo, de la transacción extrajudicial que tiende a precaver un litigio eventual y que solo produce efectos de ley entre las partes, siendo requisito para su ejecución la homologación por parte del Tribunal, y adquiere el valor de Cosa Juzgada. De allí se atribuye que la transacción es ley entre las partes y tiene el carácter de Cosa Juzgada, y precisa de la homologación por parte del Órgano Administrador de Justicia. -
Al respecto, establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 255.
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.".
“Artículo 256.
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…"
Ahora bien, la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones pueden ponerle fin a un litigio pendiente y ésta tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativo, según sentencia de fecha 24 de enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp.Nro.1623, S. Nro.0005:
“…La Transacción es un convenio jurídico que, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el Juicio. (…), como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”
Al respecto, el ordenamiento jurídico patrio establece diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia puede conducir a su nulidad; en este sentido, como todo contrato, está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio, evidenciándose de ambas transacciones que los sujetos que las suscriben tienen la capacidad suscribirlas y disponer de la cosa en litigio.
En este sentido, de la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes, este Juzgado entiende que, el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre ambas las cuales acordaron bajo los términos que en ellas están suscritos y se dan por reproducidos, se evidencia que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacciones celebradas en fechas fecha 30 de abril de 2024, y la transacción extrajudicial celebrada en fecha 06 de noviembre de 2024, de mutuo y común acuerdo entre las partes en los mismos términos y condiciones suscritos por ellas. Y así se declara. -
-III-
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS SALGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.996.108, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A”, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180, y por otra parte los abogados en ejercicio EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, JAVIER A. VARGAS ALEMAN y RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.425, 103.147, 111.721 y 54.220, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil F&F CONSTRUCCIONES C.A”, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y HOMOLOGA la transacción extrajudicial suscrita por los abogados en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE y JAVIER A. VARGAS ALEMAN, plenamente identificados, celebrada por ante la Notaria Publica de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre de 2024, suscrita por los ciudadanos JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.704.085, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER A. VARGAS, actuando como presidente de F&F CONSTRUCCIONES, C.A, y por otra parte PEDRO LUIS SALGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.996.108, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A” asistido por la abogada en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180, y la Sociedad Mercantil GEMS & GUANIPA TOOL, C.A, representada por el ciudadano MALY EL SOUKI LARA, cédula de identidad N° V-8.493.571, en los mismos términos y condiciones presentado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO EL SECRETARIO
ABG. HEBBEL DAVID ARUPON
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste. -
EL SECRETARIO
ABG. HEBBEL DAVID ARUPON
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