REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintiuno (21) de Abril de 2.025
214ºy 166°

EXP-2025-CAUSA-000010
DEMANDANTE: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.360, domiciliado en la calle Barroso, casa Nº 33, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ GERMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.784, domiciliado en la calle Principal, sector Las Piñas, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


NARRATIVA

Recibida en fecha 28 de Marzo de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por el ciudadano: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.360, domiciliado en la calle Barroso, casa Nº 33, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000010 y admitiéndose en fecha 4 de Abril de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.360, domiciliado en la calle Barroso, casa Nº 33, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio, que compró unas bienhechurías ubicadas en la carretera nacional, vía Aragua de Barcelona- Santa Ana, sector Ventorrillo, fundo El Roble de Santa Bárbara, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, que están enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI que mide CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (52 HAS), debidamente cercado con MIL CUATROCIENTOS (1.400) estantes de madera, y ONCE MIL METROS (11.000 MTS) de alambre de púas. Dentro de las bienhechurías, se encuentra una (01) laguna, y se localiza en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que pertenecen a Juan Figueredo; SUR: Finca que es o fue de Teodosio Natera; ESTE: carretera nacional Santa Ana-Aragua de Barcelona y OESTE: Finca que es o fue de Teodosio Natera. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) al ciudadano: JOSÉ GERMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.784, domiciliado en la calle Principal, sector Las Piñas, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, de este domicilio. En tal sentido el demandante solicita ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 22 de Mayo de 2012.

MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 9 de abril de 2025, donde compareció por ante este tribunal el ciudadano: JOSÉ GERMAN MARTINEZ anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, declaró su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por el ciudadano: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.360, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, en contra del ciudadano: JOSÉ GERMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) de fecha 22 de mayo de 2012, del presente expediente, en el cual el ciudadano: JOSÉ GERMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconoció su contenido y firma incoado por la parte demandante el ciudadano: JUAN MANUEL FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.360, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).



EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO)

EXP-2025-CAUSA-000010
MPM/mjz