REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veinticinco (25) de Abril de 2023
212° Y 164°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA SANTIAGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.492.818 domiciliada en la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.001.672 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.752, domiciliada en la Calle Democracia Nº 6 de la Población de El Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se le declare a ANA SANTIAGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.492.818, al igual que a sus hijos: JHOANNY COROMOTO, YOHEL FRANCISCO y JOSE GREGORIO BARROSO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.896.368., V-28.369.554., V-28.369.553., respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHEL RAFAEL BARROSO MARTINEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.204.555, y falleció Ab-Intestato en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 2.022, tal como se evidencia en el Certificado de defunción marcado con la letra “B” en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ADALGISA MERCEDES CAMPOS DE MIGLIORE, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.903.039, teléfono 0412.8960768 domiciliada en la carretera nacional, Aragua de Barcelona, Anaco casa s/n, Sector Carlos Busquets de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ITALO ANTONIO MIGLIORI GUERRA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.903.931, Teléfono 0412.1816897 , domiciliado en la Carretera nacional Aragua de Barcelona Anaco, Sector Carlos Busquets, casa s/n, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Doce (12), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, YOHEL RAFAEL BARROSO MARTINEZ a su esposa: ANA SANTIAGA CEBALLOS, y a sus hijos: JHOANNY COROMOTO, YOHEL FRANCISCO y JOSE GREGORIO BARROSO CEBALLOS plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente solicitud, a las partes interesadas. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO) EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP 2023-SOLICITUD- 000011
MPM/tmm.
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