En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Abril del año Dos mil Veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal previa notificación el ciudadano: CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.786, número telefónico: 0414-0934135, de ocupación: Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Aragua, estado Anzoátegui, en la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada en su contra por la ciudadana: YABETZY DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.172.491, de ocupación: manicurista, domiciliada en la Calle Segunda Transversal, sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, a favor de sus dos (02) hijos adolescentes: MANUEL ALEJANDRO SANTOYO RUIZ de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.904.894 y CARLOS DANIEL SANTOYO RUIZ, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.403.227. Este Juzgado concede una hora de espera para que se presente la parte demandante por sí o por medio de apoderado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en sus artículos, 7, 8, 365, concatenado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, 49, y 257. El tribunal deja constancia que desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.), en espera del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgado verifica que no se presentó la parte demandante, ciudadana YABETZY DEL VALLE RUIZ, anteriormente identificada, ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado, o apoderada, sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante una sentencia oral que se relucirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” En consecuencia, este tribunal declara terminado el proceso, el desistimiento de la parte demandante extingue la instancia, y no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL DEMANDADO
CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ(fdo)
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
LA ALGUACIL TEMPORAL
THAIS MAZA MARTINEZ(fdo)
EXP-2025-CAUSA-000007
MPM/mjz
En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Abril del año Dos mil Veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal previa notificación el ciudadano: CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.786, número telefónico: 0414-0934135, de ocupación: Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Aragua, estado Anzoátegui, en la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada en su contra por la ciudadana: YABETZY DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.172.491, de ocupación: manicurista, domiciliada en la Calle Segunda Transversal, sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, a favor de sus dos (02) hijos adolescentes: MANUEL ALEJANDRO SANTOYO RUIZ de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.904.894 y CARLOS DANIEL SANTOYO RUIZ, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.403.227. Este Juzgado concede una hora de espera para que se presente la parte demandante por sí o por medio de apoderado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en sus artículos, 7, 8, 365, concatenado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, 49, y 257. El tribunal deja constancia que desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.), en espera del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgado verifica que no se presentó la parte demandante, ciudadana YABETZY DEL VALLE RUIZ, anteriormente identificada, ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado, o apoderada, sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante una sentencia oral que se relucirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” En consecuencia, este tribunal declara terminado el proceso, el desistimiento de la parte demandante extingue la instancia, y no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL DEMANDADO
CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ(fdo)
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
LA ALGUACIL TEMPORAL
THAIS MAZA MARTINEZ(fdo)
EXP-2025-CAUSA-000007
MPM/mjz
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