REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Once (11) de Agosto de 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Abril del 2.025, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA BARRETO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.667.675, número de teléfono con aplicación WhatsApp: 0424.202.70.68; domiciliada en el Troncal 13, carretera Nacional, via Aragua de Barcelona, km 90, Sector Bosque de Viena, Comuna José Gregorio Monagas XIX de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, dándosele la entrada en fecha 21-04-2025; y la admisión en fecha 28-04-2025, mediante la cual solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, que mide: 8,6 metros de ancho por 18 metros de largo, ubicada en la Troncal 13 Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Kilometro 90, Sector Bosque de Viena, Comuna José Gregorio Monagas XIX, siendo sus linderos: NORTE: Troncal 13 Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Kilometro 90 con (17 mts.); SUR: Solar de la casa de la Familia Sánchez, con (18,50 mts); ESTE: Casa de Yubetzi Barreto con ( 78,50mts.); y OESTE: Casa de Ramón Barreto, con (78,50mts). Dichas bienhechurías constan de: Techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; distribuida internamente por un (01) porche, tres (03) Habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor con lavandero y un (01) deposito. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Troncal 13 Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Kilometro 90, Sector Bosque de Viena, Comuna José Gregorio Monagas XIX, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.C.M. 2.025-23; de fecha 03 de Abril del año 2025; por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, estado Anzoátegui, cursante a los folios dos (02) y tres (03), respectivamente, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.

Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARELYS COROMOTO PEREZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.164.450, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.202.70.68, domiciliada en la Calle Primera, casa Nº12; Sector Boquerón Bolivariano de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui y LUIS FELIPE ROJAS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.789.471, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: no posee, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa Nº 81, Sector Caiguita de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y Ocho (08) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA BARRETO FIGUERA, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(FDO)
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)


Nº 2025-SOLICITUD-000004
MPM/tmm