REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Once (11) de Agosto de 2.025
215º y 166°
EXP-2025-CAUSA-000044
DEMANDANTE: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, correo electrónico: osbetovar@gmail.com, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, número telefónico: 0414-9949549.
DEMANDADOS: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.096 y V-5.468.749, respectivamente, numero telefónico: 0424-8345162, domiciliados en la calle Amparan, N° 42, sector Plaza El Carmen, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida en fecha 25 de Julio de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, correo electrónico: osbetovar@gmail.com, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, número telefónico: 0414-9949549. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000044 y admitiéndose en fecha 30 de Julio de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, anteriormente identificada, que adquirió los derechos de propiedad, dominio y posesión de unas bienhechurías de uso residencial (planta alta), enclavadas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la calle Amparan, sector Plaza El Carmen, Comuna Manuelita Sáenz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, que mide: 37,95MTS2 aprox, (área de terreno), 37,95MTS2 aprox, (área de construcción), constante de: una vivienda tipo apartamento, con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y piso de cemento pulido, distribuida internamente de la siguiente manera: una (01) habitación con su baño, una (01) cocina empotrada, (01) comedor, una (01) puerta de metal (principal), con sus instalaciones eléctricas, y sus conexiones de aguas blancas y servidas, el cual se localiza dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento ocupado por Carlos Guzmán, con 4,60mts; SUR: Proyección vertical del inmueble Nivel 1 hasta el Nivel 0, entrada independiente, con 4,60mts; ESTE: Proyección vertical del inmueble Nivel 1 hasta el Nivel 0, calle Amparan, con 8,80mts; OESTE: Proyección vertical del inmueble Nivel 1 hasta el Nivel 0, pasillo en común, con 7,70mts. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), a los ciudadanos: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, anteriormente identificados. En tal sentido la demandante solicita ante este Tribunal que los demandados reconozcan en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 15 de Junio del año 2025.
MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 04 de Agosto de 2025, donde comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, declaró su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoada por la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, correo electrónico: osbetovar@gmail.com, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, número telefónico: 0414-9949549, en contra de los ciudadanos: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.096 y V-5.468.749, respectivamente, número telefónico: 0424-8345162, domiciliados en la calle Amparan, N° 42, sector Plaza El Carmen, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) de fecha 15 de Junio de 2025, del presente expediente, en el cual los ciudadanos: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.096 y V-5.468.749, respectivamente, número telefónico: 0424-8345162, domiciliados en la calle Amparan, N° 42, sector Plaza El Carmen, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, reconocieron su contenido y firma incoado por la parte demandante la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, correo electrónico: osbetovar@gmail.com, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, número telefónico: 0414-9949549. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP-2025-CAUSA-000044
MPM/mjz
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