215º y 166º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005170
DEMANDANTE: DELSIREE DEL CARMEN GAMARDO
ABOGADO APODERADO: MARÍA SANTOS, MARIO CASTRO
DEMANDADA: FRIGORIFICO GUANTAR, C.A, y Solidariamente con la ciudadana Carmelita Falcao
APODERADO DE LA DEMANDADA: ASDRUBAL JESÚS BASTIDAS y NELSON PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana DELSIREE DEL CARMEN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.580.724, debidamente representada por los abogados: MARÍA SANTOS y MARIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 14.498.124, 11.833.302 e inscritos en IPSA bajo los N°92.615, 139.402 respectivamente; contra la entidad de trabajo, FRIGORIFICO GUANTAR, C.A, y Solidariamente con la ciudadana Carmelita Falcao; dejando constancia que la demandada de auto, compareció a través de su representante legal ASDRUBAL JESÚS BASTIDAS, y NELSON PARRA, titulares de las cédulas de identidades Nos.15.155.460, 5.117.335 debidamente inscritos en el IPSA. No.111.677, 87.102 según poder apud acta que anexa a las actas procesales. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de SETENCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700$), que serán cancelados, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial al momento del ÚNICO PAGO para la fecha miércoles, diez (10) de diez de diciembre 2025; los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria y/o pago móvil a nombre de la apoderada judicial de la extrabajadora, 0105, 04128419961, 14.498.124; en la cuenta corriente No. 01034-0759-257591007307 del Banco de Banesco; cuya titular es la apoderada judicial MARÍA SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 14.498.124;que serán cancelados mediante transferencia bancaria a nombre de la apoderada judicial de la trabajadora cuyo pago comprende el pago de los conceptos demandados contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi mismo se procede a la devolución de la pruebas consignadas al momentos de la apertura de la audiencia preliminar y declara que la demandada nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados una vez efectuado el pago en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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