REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
-I-

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-1999-000004.-
DEMANDANTE: CASIMIRO NIEBRZYDOWSKI KAMTOROWICZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.735.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466.-
PARTE DEMANDADA:
“EMPRESA EXPOTRAN, S.A., ente mercantil registrada fiscalmente bajo el N° j-30190402-2 y registrada por ante el Registro Mercantil (Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abajo el N° 16,Tomo A-36, en fecha 18 de mayo de 1994, domiciliada en Caracas, Distrito Federal y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO”, ente mercantil con domicilio en Caracas con agencia o sucursal en esta ciudad, en la Avenida Peñalver c/c calle 21 Norte, Inscrita bajo el N° 32, Tomo 12-A, por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se contrae la presente causa a juicio por ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano CASIMIRO NIEBRZYDOWSKI KAMTOROWICZ, debidamente representado por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en contra de la sociedad mercantil “EMPRESA EXPOTRAN S.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO”, plenamente identificada. –
En fecha 14 de abril de 1999 se dictó auto de admisión de la causa. -
En fecha 11 de abril 2024, se recibió diligencia presentada por abogado LUIS SOLORZANO, mediante la cual solicita designación de único experto.
En fecha 18 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual se designa como experto al ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.240, junto a la boleta de notificación correspondiente. -
En fecha 25 de abril de 2024, la alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, anteriormente identificado, en virtud de su designación como único experto.
En fecha 29 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, anteriormente identificado, mediante la cual acepta su nombramiento como experto.
En fecha 18 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, identificado en autos, mediante la cual solicita abocamiento en la presente causa. -
En fecha 22 de octubre de 2024, el Dr. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO, se aboca a la presente causa. -
En fecha 14 de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, mediante la cual solicita se ratifique el nombramiento del experto designado a los fines de la experticia complementaria del fallo.-
-II-
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado..." (Comillas Nuestras).
En este sentido, ha sido Jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés específico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes. Este Jurisdicente a los fines de garantizar los principios constitucionales, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, un Proceso que conlleve a la realización de la justicia, y procurando la estabilidad de los juicios consagrados en los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; normas estas que el Juez, debe velar por su estricto cumplimiento, siendo el Juez el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio. Cabe destacar que el Legislador Patrio, ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.

Ahora bien, visto el tiempo que ha pasado desde el nombramiento del experto, JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, hasta la fecha actual, y que en actas no consta su juramentación como experto y, mucho menos, la experticia complementaria del fallo para la cual fue designado, este jurisdicente, mal podría continuar el proceso sin cumplir con formalidades esenciales del proceso por disposición expresa de la norma sustantiva civil, debido a que ha transcurrido con creces un lapso prudente para que el mismo presente la mencionada experticia, se decide, a los fines de preservar el debido proceso y las garantías procesales que acompañan a los justiciables, reponer la causa hasta la nueva notificación del Experto designado en la cual se le hará saber que deberá comparecer al tercer (03), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y de ser el primero de los casos preste el juramento de ley, en horas de despacho cuyo horario comprendido es de 08:30 AM a 03:30 PM. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de notificación del experto. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones relacionas a partir del auto de fecha 18 de abril de 2024, cursante al folio cincuenta y cuatro (54), exclusive. Así también se decide. –
TERCERO: se ordena librar nuevas boletas de notificación y se insta a la Alguacil Accidental a practicar la misma.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA,Acc

ABG.ARLYBETH FUENTES GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA,Acc

ABG. ARLYBETH FUENTES GONZALEZ