REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIEMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2024-000159
DEMANDANTE: JEYFEL MANUEL SALAZAR GÓMEZ
ABOGADOS APODERADOS: MIGDALIA JOSEFINA FARRERA
DEMANDADA: REPSOL DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO y UNALDO J. ATENCIO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JEYFEL MANUEL SALAZAR GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de la identidad No. 19.940.505, debidamente representado por la abogada MIGDALIA JOSEFINA FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.340.766, e inscrita en IPSA bajo el N° 94.686; contra la empresa REPSOL DE VENEZUELA S.A.; dejando constancia que la demandada de auto, compareció a esta audiencia en la persona de su apoderado judicial Abogado UNALDO J. ATENCIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.722.816 e inscrito en el IPSA No. 72.706 respectivamente. En este estado se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de auto el ciudadano JEYFEL MANUEL SALAZAR GÓMEZ, titular de la cédula de la identidad No. 19.940.505, ni por si ni por parte de abogado apoderado judicial alguno. En este estado, Juzgado procede aplicar la consecuencia jurídica en virtud de la incomparecencia de la parte actora. En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los artículos 62 y 64 se condena en costas a la parte demandante, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Es todo, se leyó y conformes firman.-.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez Rengel

La Parte: