REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: BP02-A-2024-000011
Vista la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.453, asistido por los Abogados JUNIOR BARRERA y CARLOS PARIS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 256.086 y 270.235, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.502. El Tribunal a los fines de su admisión, observa:
Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticinco (2.023), este Tribunal le dio entrada a la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordenó a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.453, en contra del ciudadano JORGE MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.502.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de Independencia y 16º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: BP02-A-2024-000011
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el asunto signado Nº BP02-A-2024-000011, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.453, en contra del ciudadano JORGE MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.502. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, en Barcelona a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Conste,
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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