REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: BP12-F-2022-001296
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE MARTINEZ y CLARA CELESTINA HERNANDEZ FARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.597.008 y V-12.681.028, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YURIRIA ANAIT PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.211.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO
CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento incoada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MARTINEZ y CLARA CELESTINA HERNANDEZ FARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.597.008 y V-12.681.028, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por YURIRIA ANAIT PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.211, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, quedando registrado en el Acta Nº 367, Libro Nº 02, Folio N° 367, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2.006), del Libro de Actas llevados por el referido Registro Civil, lo que a su decir se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud, manifiestan que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle Uno )1), Casa N° E-15, Urbanización Villas de San José, Sector Las Mercedes, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asimismo manifiestan en su escrito que en su relación se generó desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible su vida en común y es por lo que solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, asimismo manifiestan que No procrearon hijos y No adquirieron bienes de fortuna, y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Por auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), se admitió la presente solicitud de divorcio.
MOTIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Divorcio, presentada por ambos cónyuges los ciudadanos EDUARDO JOSE MARTINEZ y CLARA CELESTINA HERNANDEZ FARRERA, así como la documentación acompañada, es por lo que esta Juzgadora considera que la petición de la presente solicitud de Divorcio está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separado de hecho, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo se debe declarar Con Lugar. Y así se decide.-
DECISION
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, interpuesta por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MARTINEZ y CLARA CELESTINA HERNANDEZ FARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.597.008 y V-12.681.028, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2.006), registrada en el Acta N° 367, Folio N° 367, Libro N° 02, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez correspondiente al año dos mil seis (2.006). Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS LEON ROMERO
En esta misma fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2022-001296
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS LEON ROMERO
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