REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, quince (15) de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001858
SOLICITANTE (S): YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.330
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.446-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 13 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DOMINGA ISABEL JIMENEZ y DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.063.137 y V-17.591.970, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si me consta que es una parcela de terreno Municipal ha construido una bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicha cantidad ; y la ciudadana DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si me consta que dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la mencionada dirección y que la construyeron con dinero propio.- Al Tercer Particular: Si me consta que posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Zulia, casa Nº 05, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de tres (03) piezas, paredones construida de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de vidrio y aluminio, puertas de hierro, un baño (…) con un valor total de cinco mil dolartes americanos (5.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Zulia, casa Nº 05, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue de la ciudadana Doris Calzadilla, midiendo cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Jaime Blanco, midiendo cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10Mts); ESTE: con casa y patio que es o fue de la ciudadana Riolama Ruiz, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70Mts); OESTE: con calle Zulia, midiendo diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75Mts), consta de un área total de terreno de setecientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (799,40Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (157,38Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas DOMINGA ISABEL JIMENEZ y DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.259.330, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle Zulia, casa Nº 05, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, quince (15) de Noviembre del 2024.
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2023-000768
ASUNTO: BN14-X-2024-000008
Por cuanto la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en el mismo existe error en la foliatura se ordena la corrección de la misma desde el folio dos (02) al folio tres (03) ambos inclusive, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO.
SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Quien suscribe; ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA, secretaria titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, hace CONSTAR Y CERTIFICA: que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo tachaduras que aparecen en el presente expediente, en el misma desde el folio dos (02) al folio tres (03) ambos inclusive, dejándose a salvo la foliatura no enmendada. Certificación que se expide en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2024.
SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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