REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciséis (16) de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000226
SOLICITANTE (S): NELIMAR VANESSA MEZA MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.177.848.
DEFENSOR PUBLICO: CAROLINA ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.843
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIMAR VANESSA MEZA MILANO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21-02-2024, debidamente asistida por la defensora pública CAROLINA ARISMENDI, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agrega da a los autos.
En fecha 15 de Enero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse KELVIS RAMON PIAMO GARCIA y ELIECER RAFAEL HENRIQUEZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.228.816 y V-28.631.604, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano KELVIS RAMON PIAMO GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, tengo aproximadamente como 20 años conociéndola.- Segundo Particular: Si, me consta que ella adquirió esa vivienda y somos vecinos.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha realizado esa inversión Y el ciudadano ELIECER RAFAEL HENRIQUEZ LIRA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde que estoy pequeño.- Segundo Particular: Si, claro me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta y ahorita está todo caro es mucho; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle San Pedro, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Lizmary Zapata, midiendo veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60Mts), SUR: Con la ciudadana Solange Balza, midiendo veintiún metros más tres metros con setenta centímetros (21,00+3,70Mts) ESTE: Con la ciudadana Yusmeidis López, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18,20Mts) y OESTE: Con calle San Pedro, midiendo quince metros con ochenta centímetros (15,80Mts) la misma se trata de una (01) casa, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala (…) con un valor total de inversión de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana NELIMAR VANESSA MEZA MILANO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle San Pedro, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos KELVIS RAMON PIAMO GARCIA y ELIECER RAFAEL HENRIQUEZ LIRA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana NELIMAR VANESSA MEZA MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.177.848, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle San Pedro, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:46 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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