REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001637

SOLICITANTE (S): MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.225.

DEFENSOR PUBLICO: BIANEXY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.332

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01-11-2024, debidamente asistida por la defensora pública BIANEXY GONZALEZ, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agrega da a los autos.

En fecha 17 de Enero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARILUZ YACIRE PRADO NATERA y LIDIA DEL CARMEN REYES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.150.601 y V-10.061.239, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARILUZ YACIRE PRADO NATERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que obtuvo dichas bienhechurías y las cuales están ubicadas en la dirección antes mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene dicho valor aproximado Y la ciudadana LIDIA DEL CARMEN REYES FIGUERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 5 años.- Segundo Particular: Si, me consta que obtuvo esa vivienda y que está ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la era carrera norte, entre calles 10 y 11, sector pueblo nuevo norte, casa Nº 253, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con 3ra carrera norte, midiendo nueve metros con veintisiete centímetros (9,27Mts), SUR: Con el ciudadano Juan Jiménez, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts) ESTE: Con el ciudadano Pablo Leiva, midiendo veinticinco metros con treinta y seis centímetros (25,36Mts) y OESTE: Con el ciudadano Epifanio Diaz, midiendo, veinticinco metros con treinta y seis centímetros (25,36Mts) la misma se trata de una (01) casa, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala-comedor, dos (02) cocinas, un (01) garaje, un (01) lavandero, patio totalmente con terracota, techo de acerolit entre otros (…) con un valor total de inversión de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la era carrera norte, entre calles 10 y 11, sector pueblo nuevo norte, casa Nº 253, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARILUZ YACIRE PRADO NATERA y LIDIA DEL CARMEN REYES FIGUERA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecisiete (17) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.225, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la era carrera norte, entre calles 10 y 11, sector pueblo nuevo norte, casa Nº 253, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.