REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, treinta (30) de Enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000533

SOLICITANTE (S): OSCAR RAFAEL MARIN SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.058.

DEFENSOR PUBLICO: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL MARIN SOSA y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20-03.-2024, debidamente asistida por el defensor público MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 08 de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Diciembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agrega da a los autos.

En fecha 17 de Enero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MIRIAM TERESA RAMOS SUAREZ y LUIS VICENTE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.807.834 y V-12.636.014, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MIRIAM TERESA RAMOS SUAREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela Municipal y el la ha construido con sus propias expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido ese monto en su construcción Y el ciudadano LUIS VICENTE JARAMILLO, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco, desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si me consta que dicha construcción, la ha construido con dinero de su propio peculio, y se encuentra ubicada en la mencionada dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la avenida 5, sector cincuentenario, casa Nº 41, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con el ciudadano Jaime Gonzalez, midiendo veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50Mts), SUR: Con los ciudadanos Omero Parra y Vestalia Chiraspo, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros más dos metros con veinte centímetros más cuatro metros con veinte centímetros (17,70+2,20+4,20Mts) ESTE: Con la avenida 5, midiendo veinte metros con sesenta centímetros (20,60Mts) y OESTE: Con las ciudadanas Vestalia Chirasco Y Norkis Guerra, midiendo ocho metros con cincuenta y cinco centímetros mas cuatro metros con diez centímetros, mas siete metros con veinte centímetros (8,55+4,10+7,20Mts) la misma se trata de una (01) casa, dos (02) habitaciones, sala comedor-cocina, piso de cemento pulido, patio con árboles frutales, paredes de bloques, techo de zinc(…) con un valor total de inversión de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano OSCAR RAFAEL MARIN SOSA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la avenida 5, sector cincuentenario, casa Nº 41, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la misma tiene un área de terreno de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con dieciocho centímetros (434,18Mts2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (55,74Mts2), Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAM TERESA RAMOS SUAREZ y LUIS VICENTE JARAMILLO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecisiete (17) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano OSCAR RAFAEL MARIN SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.058, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la avenida 5, sector cincuentenario, casa Nº 41, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.