REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Treinta y uno (31) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001249

SOLICITANTE (S): GRICELYS MARIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.176

ABOGADO ASISTENTE: MEIBEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.150-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.
I

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por la ciudadana, GRICELYS MARIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.030.176, debidamente asistida por la defensora publica ABG. MEIBEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.150, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, sobre un vehículo automotor con las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: FBR04I, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M403197, SERIAL DEL MOTOR: F710UB90117; En este sentido alega la parte solicitante ciudadana GRICELYS MARIA FIGUERA ya identificada que el referido vehículo le fue adjudicado a través de la liquidación y partición de la comunidad conyugal celebrado de mutuo acuerdo con el ciudadano FELIX MIGUEL MARTINEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-13.030.176 y debidamente homologado por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 03/11/2024, se dicto auto de entrada en el presente asunto.-
En fecha 03/11/2024, se dictó auto de admisión y se ordenó que se libre oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Transporte Terrestre El Tigre, Estado Anzoátegui y edicto el cual deberá ser publicado en el Diario El Vistazo.-
En fecha 13/11/2024, la parte solicitante consigno Constancia de Revisión Nº 210924S-224129 emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Tránsito Terrestre y publicación del edicto en el Diario El Vistazo.-
En fecha 13/11/2024, la secretaria de este Tribunal fijo Edicto en la Cartelera de este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17/01/2025, fueron evacuados en calidad de testigos las ciudadanas KIMBERLY ROSALIA CABEZA GARCIA y WILMARY YOSHIRA RODRIGUEZ LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.142.440 y 21.514.248.-
Ahora bien, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: KIMBERLY ROSALIA CABEZA GARCIA y WILMARY YOSHIRA RODRIGUEZ LAYA ya identificadas, ambas de este domicilio respectivamente, y la constancia de Revisión Nº 210924S-224129 emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Noviembre de 2024, donde se constató tanto la verificación de los seriales y características de vehículo así como el chequeo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para tramitar el presente Titulo Supletorio de Vehículo, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, GRICELYS MARIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.176, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: FBR04I, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M403197, SERIAL DEL MOTOR: F710UB90117 tal como consta en certificado de registro de vehículo Nº 25485858 de fecha 20 de Abril de 2007, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.