REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Treinta (30) de Enero de 2.023.
212º y 163º
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.023, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MARIA COVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.212.069, domiciliada en Santa Ana estado Anzoátegui código postal 6027, calle Anzoátegui, sector la Cruz de Barcelona, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, vía santa Ana-Lechosal, casa s/n-. Teléfonos de contacto personal con whatspp 0416.487.11.23, correo electrónico martinezmac_lellan@outlook.es correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, donde se le dio entrada en fecha 16-01-2.023 y admisión en fecha 19-01-2023, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno ubicado en la Calle Anzoátegui, Sector la Cruz de Barcelona del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, medidas del terreno: 15.6 mts de ancho x 49.5 mts de largo configurando u AT: 742.5 M2; Medidas de la casa: 9.3 mts de ancho x 12.7 mts de largo, configurando un AT:118.11 M 2. Siendo sus linderos: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Juan Carlos Gil; SUR: Terreno y casa que es o fue de Leobaldo Santo; ESTE: Calle Anzoátegui y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Lorenzo Pérez. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida: con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolic. Distribuida internamente de la siguiente manera: Una (01) sala Garaje tipo estudio, Dos (02) habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, un (01) porche con paredes de bloque piso de cemento pulido techo de platabanda conformado por una (01) puerta tipo protector de metal, un (01) ventanal, un (01) portón tipo batiente de metal, un (01) Garaje con paredes de bloque piso de cemento techo de aceroli, conformado por Un (01) portón de estructura de metal, un (01) San Juan conformado por dos (02) puertas de metal, consta de seis (06) puertas de estructura de metal, cuatro (04) ventanas basculante de estructura de metal con sus respectivos protectores. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloques estante de madera alambre de púas y tela metálica. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS 12.500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende en la CARTA CATASTRAL, expedida en fecha 09 de Diciembre de 2.022, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del referido Municipio, ciudadano RAMON GUERRA, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: MARICARMEN MAC-LELLAN REYES, venezolana, mayor de edad, profesión: Ama de Casa l, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.815.186, correo electrónico miguel_adail@hotmail.com.com teléfono 0282 8281444 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Miranda, Casa Nro 53 de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. y MIGUEL ADAIL MARTINEZ MAC-LELLAN, venezolano, mayor de edad, profesión: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.330.508, correo electrónico miguel_adail@hotmail.com.com teléfono 0282 8281195 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Miranda, Casa Nro 53 de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui., quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana MARIA COVO, anteriormente identificada sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
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Nº 2023-SOLICITUD-000002
MPM/tmm
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