REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Siete (07) de Enero de 2.025.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha nueve (09) de Diciembre del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.283.550, domiciliada en la Calle Libertad, casa Nº 58-65, Sector Barrio la Cruz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, número de teléfono 0424.848.12.52 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.618, número de teléfono 0416.077.49.02, dándosele la entrada en fecha 09-12-2024; y la admisión en fecha 13-12-2024, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, que mide: diez metros con noventa centímetros (10,90 mts.) de frente, por treinta y ocho (38 mts)de fondo, configurando un área de: cuatrocientos catorce metros cuadrados con veinte centímetros aproximados (414,20 mts.2 aprox.), ubicada en la Calle Libertad, Sector Barrio la Cruz de la población de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Calle Libertad; SUR: Casa y Solar que es o fue de Fernando Escala; ESTE: Casa y solar que es o fue de Guillermina Fuentes; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eva Pérez. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación familiar de las siguientes características: Techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, integrada internamente por: Cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) corredor, y un (01) porche. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: Doscientos noventa y seis mil bolívares (296.000,00 Bs). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Calle Libertad, Sector Barrio la Cruz de la población de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, del estado Anzoátegui, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL Nº D.C.M.2024-56; expedida en fecha 27/11/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), respectivamente, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS ALEXANDER REYES LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.504.008 y ORLANDO JOSE CABRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.983.527, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y Nueve (09) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARÍA DEL VALLE CARRASQUEL, plenamente identificada en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original al solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Nº 2024-SOLICITUD-000062
MPM/tmm
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