REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
-I-
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2022-001228

PARTE DEMANDANTE: ZABDY ABIEZEL SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el Nº V- 8.464.097.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.563.-

PARTE DEMANDANDA: LENY HITHZARILDA SOTO MORENO,
venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.470.072.-
DEFENSOR AD- LITEM
DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°156.525.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. -
Se inicia la presente causa contentiva del juicio por PARTICIPACION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JESUS RAMON ROMERO GUILLIANY, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.662, en contra de la ciudadana RUSMERY CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS, anteriormente identificado.-
En fecha 05 de febrero de 2025, se celebró por ante este Juzgado audiencia conciliatoria en los siguientes términos:
“…Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LENNY HITHZAEILDA SOTO MORENO, quien expone: Buenos días, para todos, que Dios los bendiga, muchas gracias al Juez Agustin por darme esta oportunidad de que ustedes tengan conocimienton que yo no me estoy negando a entregar la vivienda yo sé que no me corresponde solamente estoy solicitando un tiempo prudencial para buscar donde irme con mis hijas y mis nietos, (…), mi petitorio era ese, solicitar un tiempo prudencial para yo buscar donde irme y entregar la vivienda, porque soy responsable de 3 niños, entonces yo lo que solicito es eso, un tiempo prudencial de tres meses, porque el dinero que me dieron lo he gastado en medicinas (...), no me estoy negando a entregar la casa, estaba preocupada porque se que estoy en una casa que no es mia, o reconozco legalmente que estoy en una casa que no es mia, solamente estoy pidiendo el tiempo prudencial. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ZABDY SOTO MORENO, y expone: Buenas tardes a todos, gracias por coordinar esta audiencia yo voy a ceder mi palabra a mis abogados que es lo que tienen de mi para responder, gracias. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, quien expone: “(…) le ofrezco los tres mil dólares, con la entrega inmediata del inmueble y de no ser así le doy un mes de concesión para la entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho al defensor público CARLOS NUÑEZ, quien expone: La respuesta formal que tiene la señora Leny, es decir, los tres mil dólares, más doscientos dólares más, pero en un lapso de tres semanas y comenzaría a realizar las gestiones de mudanza una vez le sea cancelado el dinero, es decir, de allí seria el punto de partida para la mudanza. (…). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra ZABDY SOTO MORENO, y expone: Yo puedo dejar entonces dejar correr el lapso de dos semanas y pagar el dinero en dos semanas cuando uno hace una oferta de un bien inmobiliario uno puede establecer la fecha de cuándo se va a pagar, dos semanas es un periodo bastante corto para alguien que está vendiendo una propiedad y decir bueno esta persona hace una opción y en dos semanas me compra, yo no veo porque tengo que adelantar un dinero, cuando no estoy obligado hacerlo, pero si puedo hacer la concesión de las dos semanas de lapso. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LENNY HITHZAEILDA SOTO MORENO, a los fines que exponga lo que considere necesario, quien expone: “Yo solamente necesito solo un sitio donde mudarme, yo no estoy negando a entregar el inmueble, yo se que el inmueble no es mio, pero si pueden darme algo adelantado para poder comenzar a mudarme. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ZABDY SOTO MORENO, quien expone: En este caso, podría hacerse un cheque no endosable que hará el doctor Teodoro, y ya seria para el día lunes por el movimiento bancario, le podría dar mil dólares el lunes y los dos mil en las dos semanas, al entregar el inmueble. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LENNY HITHZAEILDA SOTO MORENO, y expone: “Mi voluntad era no salir de mi casa, porque la considero mi casa, aunque legalmente reconozco que no lo es, voy aceptar esta proposición. Seguidamente interviene este Juzgado y expone: Vista la aceptación hecha por la parte demandada, se da por concluido el presente acto. Es todo, se leyó, conformen firman…”
-II-
MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante, previamente observa:
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la transacción presentada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 255.
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
“Artículo 256.
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…"
Ahora bien, la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones pueden ponerle fin a un litigio pendiente y ésta tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativo, según sentencia de fecha 24 de enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp.Nro.1623, S. Nro.0005:
“…La Transacción es un convenio jurídico que, Pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el Juicio. (…), como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”
Al respecto, el ordenamiento jurídico patrio establece diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia puede conducir a su nulidad; en este sentido, como todo contrato, está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ahora bien, de la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes, este Juzgado entiende que, el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre ambas las cuales acordaron bajo los términos que en ella están suscritos y se dan por reproducidos, se evidencia que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada de mutuo y común acuerdo entre las partes en los mismos términos y condiciones suscritos por ellas. Y así se declara. -
-III-
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.56, y LENY HITHZARILDA SOTO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.470.072, en los mismos términos y condiciones presentado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO EL SECRETARIO



ABG. HEBBEL DAVID ARUPON

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. –
EL SECRETARIO



ABG. HEBBEL DAVID ARUPON