REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: BP02-A-2024-000008
Visto el escrito de transacción, presentado por el ciudadano MANUEL JOSE ARREAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.034, actuando en su carácter de demandante, asistido en este acto por el abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 55.686 y por el ciudadano EDGAR DE LA CRUZ HERNANDEZ NATERA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.168.705, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido en este acto por la abogada LISBETH FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.538; mediante el cual conviene de mutuo y común acuerdo en celebrar la presente Transacción conciliatoria a los fines de dar por terminado y resolver el conflicto jurídico para preservar la armonía, la paz y la tranquilidad conforme con el artículo 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal, por cuanto lo acordado por las partes no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.-
Publíquese Y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieZ (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.- Conste
La Secretaria,
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