REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, once (11) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001305
SOLICITANTE (S): ZORAIDA ROSALIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.976
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA ROSALIA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 24 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 29 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ELBA RAMONA MARTINEZ ZARATE y LOLINA DEL CARMEN GARCIA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.618.123 y V-14.640.225, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ELBA RAMONA MARTINEZ ZARATE, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y que ha construido una bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido, dicho monto; y la ciudadana LOLINA DEL CARMEN GARCIA SIFONTES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos tiempo.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y la ha construido con sus propias expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha venido invirtiendo dicho monto y la bienhechuría tiene ese valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle aguacatal cruce con calle 3, sector villa hermosa, casa Nº 137, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa tres (03) habitaciones, un (01) baño, una sala-cocina-porche, piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de zinc (…) con un valor total de tres mil dólares americanos (3.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ZORAIDA ROSALIA PEREZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle aguacatal cruce con calle 3, sector villa hermosa, casa Nº 137, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 3, midiendo treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75Mts); SUR: Con el ciudadano Raner Malave, midiendo treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75Mts); ESTE: con calle aguacatal que es su frente, midiendo quince metros (15,00Mts); OESTE: con el ciudadano Luis Tovar, midiendo quince metros (15,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ELBA RAMONA MARTINEZ ZARATE y LOLINA DEL CARMEN GARCIA SIFONTES, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintinueve (29) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana ZORAIDA ROSALIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.976, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle aguacatal cruce con calle 3, sector villa hermosa, casa Nº 137, de la ciudad de El Tigre, Municipio, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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