REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001335

SOLICITANTE (S): ERASMO DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.578

ABOGADO ASISTENTE: MEIBEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.150-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERASMO DE JESUS LARA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MEIBEL GONZALEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 10 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 31 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ y DOMINGO ALCELIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.441.872 y V-10.937.443, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace 27 años, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y la construido con su propias expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción posee el valor mencionado; y el ciudadano DOMINGO ALCELIO FERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción la construyo el mismo pagando mano de obra, y se encuentra ubicada en dicha dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido ese monto, en la construcción; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 3 Nº 11, sector villa sarabia, casa Nº 11, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento, platabanda (…) con un valor total de cinco mil dólares americanos (5.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ERASMO DE JESUS LARA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle 3 Nº 11, sector villa Sarabia, casa Nº 11, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el ciudadano Luis Eloy Narvaez, midiendo diecisiete metros (17,00Mts); SUR: Con calle 3, midiendo diecisiete metros (17,00Mts); ESTE: con el ciudadano pedro Ortega, midiendo treinta y dos metros (32,00Mts); OESTE: con la familia Medina, midiendo treinta y dos metros (32,00Mts), consta de un área total de terreno de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (544,00Mts2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con veintidós centímetros (77,22Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ y DOMINGO ALCELIO FERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano ERASMO DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.441.578, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle 3 Nº 11, sector villa Sarabia, casa Nº 11, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.