REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: T-4-MUN-SR-S-2022-001635
SOLICITANTE: FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.029.044, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946.
PARTE OPOSITORA: ANA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.004.414.
APODERADOS JUDICIALES: RAIZA LIRA MALAVER MATA y DARVIN ALONSO MARCIALES, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.368 y 327.508
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
I
NARRATIVA
Vista la anterior Solicitud de Título Supletorio presentada el cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.029.044, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946; de autos se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4-004.414 debidamente asistida por la ciudadana RAIZA MALAVER MATA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.368, consignan escrito de oposición en la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 04/11/2022 se dictó auto de entrada, se admitió la presente solicitud y se libró oficio Nº 210-2022 dirigido a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
En fecha 24/10/2024 se recibió escrito de oposición presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA ya identificada y solicita en el mismo el abocamiento de esta Juzgadora para conocer la presente causa.-
En fecha 24/10/2024 se dictó auto de abocamiento y se apertura una articulación probatoria de ocho (8) días para que se evacuen las pruebas que las partes consideren convenientes, librándose boletas de notificación
En fecha 05/11/2024 el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada a la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA plenamente identificada en autos, debidamente firmada.-
En fecha 05/11/2024 el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada al ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA plenamente identificada en autos, debidamente firmado.-
En fecha 15/11/2024 la Secretaria de este Juzgado certifico poder apud acta presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA, donde le otorgo poder en la presente causa a la abogada RAIZA LIRA MALAVER MATA ambas supra identificadas.-
En fecha 15/11/2024 la parte opositora consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.-
En fecha 20/11/2024 la parte solicitante consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.-
En fecha 25/11/2024 se repone la presente causa al estado de que se dicte auto ordenando la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.-
En fecha 27/11/2024 se dicta auto ordenando la apertura de la articulación probatoria.-
En fecha 28/11/2024 la parte opositora consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.-
En fecha 15/11/2024 la Secretaria de este Juzgado certifico poder apud acta presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA, donde le otorgo poder en la presente causa a los abogados RAIZA LIRA MALAVER MATA y DARVIN ALONSO MARCIALES todos supra identificados.-

En fecha 29/11/2024 la parte solicitante consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.-
En fecha 06/12/2024 se recibió escrito de tacha incidental presentado por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA supra identificado el cual se agregó a los autos.-
En fecha 06/12/2024 el Secretario de este Juzgado certifico poder apud acta presentado por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA.-
En fecha 21/11/2024 se dictó auto de admisión de pruebas, admitiendo las pruebas que no fueran manifiestamente ilegales ni impertinentes y se libró oficios a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 12/12/2024 se celebró las evacuaciones de los testigos promovidos por las partes.-
En fecha 13/12/2024 se recibió escrito de formalización de la tacha incidental presentado por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA supra identificado el cual se agregó a los autos.-
En fecha 24/01/2025 se recibió resultas de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 29/01/2025 se recibió resultas de la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 03/02/2025 se recibió resultas emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En cuanto al escrito de oposición suscrita por la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.414 debidamente asistida por la ciudadana RAIZA MALAVER MATA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.368, presenta los siguientes alegatos:
“…Es por lo que hago FORMALMENTE OPOSICION, a la solicitud realizada por el ciudadano ya antes mencionado supra, y en su momento que el Tribunal lo solicite, anexare las pruebas pertinentes, los cuales probare en su oportunidad legal; ya que soy la única propietaria de las bienhechurías enclavada en la calle diez del sector Ciudad jardín II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La cual manifiesto ante este digno despacho que me opongo, niego, rechazo y contradigo todo lo manifestado por el ciudadano FERNANDO ABREU en su irreflexiva solicitud…”.
II
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse en la presente Solicitud de Titulo Supletorio, observa lo siguiente:
La normativa que regula el trámite de Títulos Supletorios se encuentra establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual procedo a citar:
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En cuanto a las solicitudes de Títulos Supletorios, podemos señalar que las mismas son asuntos que se tramitan por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el Artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no existe controversia, por ser de naturaleza no contenciosa y las sentencias que se dictan en ellas no causa efecto de cosa juzgada ya que en todo momento se salvaguardan los derechos de terceros. (Negritas del Tribunal).
El autor Rengel Romberg en su libro Teoría General del Proceso, ha establecido que la jurisdicción voluntaria se caracteriza por adolecer de la contención entre las partes, aspecto éste característico de la jurisdicción contenciosa. Esto implica que la contención es opuesta a la naturaleza intrínseca de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, razón por la cual al haber oposición en la jurisdicción graciosa, el Juez deberá declararla terminada e instará a los interesados a seguir el procedimiento contencioso que consideren pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la oposición en los trámites de Jurisdicción Voluntaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, estableció lo siguiente:
“(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial...
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, por parte de algún tercero, respecto de quien se atribuye el derecho en la solicitud, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley a este tipo de procedimientos, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, tras analizar las pruebas aportadas por las partes y al constatar que una de las pruebas, promovida por la parte opositora, fue tachada por vía incidental por la parte solicitante, la sola continuación de este procedimiento, en estas circunstancias, vulneraría por completo el Debido Proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que la acción de Solicitud de Título Supletorio, por su naturaleza de Jurisdicción Voluntaria, no debe tramitarse como un asunto contencioso. Por lo tanto, esta Juzgadora se ve obligada a sobreseer la presente solicitud, para que, quien se considere perjudicado, presente las demandas que considere conveniente, conforme lo indica el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Solicitud de Título Supletorio incoada por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.751.733, de este domicilio; teniendo como apoderado judicial al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, por haberse presentado oposición contra la misma, por la ciudadana ANA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-4.004.414 teniendo como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio RAIZA LIRA MALAVER MATA y DARVIN ALONSO MARCIALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.368 y 327.508. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, y Déjese copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación. –
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al Asunto Nº T-4-MUN-SR-S-2022-001635 . Conste. -
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO

y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el sobreseimiento o no de la presente solicitud en los siguientes términos:
Del escrito de solicitud se desprende que la parte Solicitante, ciudadano FERNANDO DEL VALLE ABREU MEDINA, ya identificado, señala lo siguiente:
“…En una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle 10, Casa S/N, Sector Ciudad Jardin II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui) cuyos linderos particulares y específicos son los siguientes; NORTE: Con calle 10 que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts) SUR: Con casa que es o fue de la señora Maribel Carrión, midiendo doce metros (12,00 Mts) ESTE: Con casa que es o fue la señora Senovia Guillen, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Deisy Centeno, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts) dando una superficie aproximada del terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts) declaro que he construido y remodelado con dinero proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo la mano de obra invertida en ello, desde hace once (11) años aproximadamente; unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,76 Mts2) (…omissis..) Ciudadana Juez, evacuadas que sean las presentes diligencias, solicito de usted, ciudadano Juez, que las mismas sean declaradas Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a mi favor sobre las descritas e identificadas bienhechurías, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y que me sea devuelto el original con sus resultas…” (Subrayado y negrillas colocado por la parte solicitante).