REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001365

SOLICITANTE (S): ANYIFER ANGELICA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.739.208

ABOGADO ASISTENTE: CIRA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.769-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYIFER ANGELICA HERNANDEZ HERRERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRA FLORES, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 24 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 10 de Febrero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALIDA COROMOTO MILLAN DE MOYA y CELIDA JOSEFINA VASQUEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.969.911 y V-14.641.232, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ALIDA COROMOTO MILLAN DE MOYA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco nos criamos juntas.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha vivienda está enclavada en esa superficie y se encuentra distribuida de esa manera- Al Tercer Particular: Si me consta que la construyo con su dinero y el monto aproximado en el tiempo que construyo.- Al Cuarto Particular: Si, posee las vivienda sin problema alguno con nadie; y la ciudadana CELIDA JOSEFINA VASQUEZ ALVARADO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente de 8 a 9 meses.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda y se encuentra distribuida de esa manera.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha obtenido su vivienda con su propio dinero y posee ese valor aproximado.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que posee la vivienda y sin ningún problema; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Av. 6, entre carretera negra la Flint y calle Venezuela, sector la charneca casa Nº 25, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina (…) con un valor total de ocho mil bolívares (8.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ANYIFER ANGELICA HERNANDEZ HERRERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Av. 6, entre carretera negra la Flint y calle Venezuela, sector la charneca casa Nº 25, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el ciudadano José Gregorio Manrique, midiendo diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74Mts); SUR: Con Av. 6 que es su frente, midiendo diez metros con cincuenta centímetros más treinta centímetros (10,50Mts+0,30Mts); ESTE: con la ciudadana Heidis Freites, midiendo quince metros con veinticuatro centímetros más trece metros con cuarenta y siete centímetros (15,24Mts+13,47Mts); OESTE: Con el ciudadano José Gregorio Manrique, midiendo veintiocho metros con setenta y cuatro centímetros (28,74Mts). Cuenta con un área total de terreno de trescientos cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (304,78Mts2) y un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados con dos centímetros (160,02Mts2)Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ALIDA COROMOTO MILLAN DE MOYA y CELIDA JOSEFINA VASQUEZ ALVARADO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana ANYIFER ANGELICA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.739.208, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Av. 6, entre carretera negra la Flint y calle Venezuela, sector la charneca casa Nº 25, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO