¡REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001699

SOLICITANTE (S): YENNIFRED CAROLINA BAQUERO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.611.603

ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFRED CAROLINA BAQUERO GUERRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Diciembre de 2024, se recibió poder apud acta, se agregó a los autos.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 15 de Enero de 2025, se recibió diligencia donde solicita oportunidad para la evacuación de testigos, se agregó a los autos y se fijó fecha.
En fecha 05 de Febrero de 2025, se recibió diligencia donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos, se agregó a los autos y se fijo fecha.

En fecha 07 de Febrero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse XIOMARA JOSEFINA MOSLAGA y GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.472.684 y V-15.127.260, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MOSLAGA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y posee dichas medidas y está ubicada en la dirección antes mencionada- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicho inmueble la ha construido con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha construcción.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de forma pública y pacifica dicha propiedad.- Al Particular Quinto: Si, me consta que el referido inmueble posee dicho valor; y el ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, eso es correcto.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de una manera pacífica, continua, no equivoca, no ininterrumpida y es de su propiedad.- Al Particular Quinto: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle valmore Rodríguez, sector Simón Bolívar I, casa Nº 35, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una vivienda unifamiliar, en estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de un (01) garaje, una (01) sala, una (01) cocina, dos
(02) Habitaciones, un (01) baño y una cerca perimetral de bloques de cemento (…) con un valor total de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YENNIFRED CAROLINA BAQUERO GUERRA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle valmore Rodríguez, sector Simón Bolívar I, casa Nº 35, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Zulimar Palmar, midiendo diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74Mts); SUR: Con calle Valmore Rodríguez, midiendo nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85Mts); ESTE: con la ciudadana Orfelina Alvarado, midiendo veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80Mts); OESTE: Con el ciudadano Freddy Baquero, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts). Cuenta con un área total de terreno de doscientos setenta y tres metros cuadrados con trece centímetros (273,13Mts2) y un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (45,57Mts2)Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MOSLAGA y GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana YENNIFRED CAROLINA BAQUERO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.611.603, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la calle valmore Rodríguez, sector Simón Bolívar I, casa Nº 35, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.