REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cuatro (04) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001722
SOLICITANTE (S): RONALD DANIEL BORGES CHESME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-31.738.112
ABOGADO ASISTENTE: GLENNYS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.043-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD DANIEL BORGES CHESME, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENNYS BOLIVAR, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 16 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ISABEL CECILIA LARA GARCIA y JOSE DAVID RAMOS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.172.056 y V-8.470.734, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ISABEL CECILIA LARA GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 7 años y también conozco a su mama que vive por allí.- Segundo Particular: Si, me consta que él ha obtenido esa casa y esta ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, bueno me imagino que si tiene ese valor ha construido dos piezas y su baño poco a poco; y el ciudadano JOSE DAVID RAMOS CARABALLO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco tengo alrededor de 3 años conociéndolo porque ellos compraron cerca de casa.- Segundo Particular: Si, es correcto.- Al Tercer Particular: Si, me consta que das un aproximado en ese monto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle villa bonita, sector nueva república, casa S/Nº, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa dos (02) cuartos, dos (02) baños, cocina, comedor, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento (…) con un valor total de tres mil dólares americanos (3.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RONALD DANIEL BORGES CHESME, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle villa bonita, sector nueva república, casa S/Nº, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts); SUR: Con calle villa bonita, midiendo once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45Mts); ESTE: con el ciudadano Juan Evans, midiendo veinticinco metros (25,00Mts); OESTE: con la ciudadana Emilia Guillen, midiendo veinticinco metros (25,00Mts), consta de un área total de terreno de trescientos metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (300,62Mts2) y un área de construcción de doce metros cuadrados (12,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ISABEL CECILIA LARA GARCIA y JOSE DAVID RAMOS CARABALLO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano RONALD DANIEL BORGES CHESME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 31.738.112, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle villa bonita, sector nueva república, casa S/Nº, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:22 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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