REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001818
SOLICITANTE (S): DAYANA CAROLINA ARAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.640.490
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.446-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA ARAY RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Diciembre de 2024, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 23 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse AESKEL ELENIN JIMENEZ FIGUEROA y AMILCAR ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.546.152 y V-19.362.302, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana AESKEL ELENIN JIMENEZ FIGUEROA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, desde hace muchos años, somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y la construido con sus propias expensas, y se encuentra en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido dicho monto en la construcción; y el ciudadano AMILCAR ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción la construyo ella misma pagando mano de obra, y se encuentra ubicada en dicha dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido ese monto en la construcción: evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle freite, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina comedor, patio, techo de platabanda, piso de cemento (…) con un valor total de trescientos dólares americanos (300,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana DAYANA CAROLINA ARAY RODRIGUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle freite, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa del señor Luis Manuel Aray, midiendo diez metros (10,00Mts); SUR: Con calle freite, midiendo diez metros (10,00Mts); ESTE: con casa de la señora Juliana Aray, midiendo dieciocho metros (18,00Mts); OESTE: con casa de la señora Luisa Pérez, midiendo dieciocho metros (18,00Mts); consta de un área total de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180,00Mts2) y un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (89,60Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AESKEL ELENIN JIMENEZ FIGUEROA y AMILCAR ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte uno (21) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana DAYANA CAROLINA ARAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.640.490, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la calle freite, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:51 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
|