REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001838

SOLICITANTE (S): FIDEL ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.201

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.446-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL ANTONIO ALMEIDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Diciembre de 2024, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 22 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse IRMA CAROLINA COLINA CERVANTES y CLEOFE ANTONIO PUERTA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.011.651 y V-13.257.749, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana IRMA CAROLINA COLINA CERVANTES, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco más de 20 años ya que somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta por el tiempo que llevo conociéndolo he visto como ha construido su vivienda y está ubicada en esa dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta el ha invertido esa cantidad aproximada; y el ciudadano CLEOFE ANTONIO PUERTA FIGUERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde que llegue al sector hace 15 años y es un señor muy colaborador.- Segundo Particular: Si, me consta que ha venido invirtiendo en esa vivienda y está ubicada en la dirección antes mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Orinoco, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, sala, tres (03) habitaciones, comedor, recibo, tres (03) baños, salón, cocina, porche, garaje, deposito, lavandero, parees de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, ventanas de vidrio, puertas de metal(…) con un valor total de ocho mil dólares americanos (8.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano FIDEL ANTONIO ALMEIDA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Orinoco, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle Orinoco, midiendo doce metros con setenta y seis centímetros (12,76Mts); SUR: Con terreno de Fidel Almeida, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60Mts); ESTE: con el ciudadano Manuel Gil, midiendo sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (65,64Mts); OESTE: con la ciudadana Rosalia Freite, midiendo sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (65,64Mts), consta de un área total de terreno de ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con trece centímetros (865,13Mts2) y un área de construcción de ciento noventa y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros (193,32Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos IRMA CAROLINA COLINA CERVANTES y CLEOFE ANTONIO PUERTA FIGUERA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano FIDEL ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.201, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle Orinoco, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.