REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, seis (06) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000223

SOLICITANTE (S): MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.163

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.843-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA HERNANDEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 20 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 27 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MELANIA COLUMBA ROSAL y YUSMELYS JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.653.356 y V-12.679.972, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MELANIA COLUMBA ROSAL, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal ha construido una bienhechuría- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido, dicho monto; y la ciudadana YUSMELYS JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y la ha construido con sus propias expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección, mencionada.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicho monto y la bienhechuría tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San José, sector oficina uno Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala, cocina, techo de acerolit, un porche, piso de terracota y cemento, paredes frisadas (…) con un valor total de dos mil bolívares (2.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESPINOZA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle San José, sector oficina uno Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle San José, midiendo catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts); SUR: Con cementerio Municipal, midiendo catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts); ESTE: con terreno Municipal, midiendo treinta metros con setenta centímetros (30,70Mts); OESTE: con calle San José, midiendo treinta metros con setenta centímetros (30,70Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MELANIA COLUMBA ROSAL y YUSMELYS JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.163, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle San José, sector oficina uno Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.