REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Diez (10) de Febrero de 2.025
214ºy 165°

EXP Nº 2025-CAUSA -000002
DEMANDANTE: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.825, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219.
DEMANDADA: FENGNA ZHENG, mayor de edad, soltera, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.422.063, domiciliada en la calle Sotillo, sector Casco Central, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número telefónico: 0414-8256876 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Recibida en fecha 24 de Enero de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por el ciudadano JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.825, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP Nº 2025-CAUSA -000002, y admitiéndose en fecha 29 de Enero de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.825, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, que compró unas bienhechurías que consisten en un terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas, una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, constante de una (01) habitación, una (01) sala, tres (03) galpones, uno (01) grande y dos (02) pequeños, una (01) cochinera, dos (02) tanques de almacenamiento de agua, uno (01) de tres metros (3 mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, y otro de cuatro metros (4 mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, dicho terreno se encuentra ubicado en el sector Cascaron, de la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, enclavada dentro de una parcela de Terreno Propiedad Municipal, constante de SEIS HECTÁREAS (6 Has) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la familia Rodríguez; SUR: Vía Santa Ana Pueblo Nuevo; ESTE: Terrenos ocupados por la familia Rodríguez; y OESTE: Vía Santa Ana Cascaron. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES DIGITALES (12.000,00 BsD), a la ciudadana: FENGNA ZHENG, mayor de edad, soltera, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.422.063, domiciliada en la calle Sotillo, sector Casco Central, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876. En tal sentido solicito ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexo al escrito Libelar. Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .

Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 04 de Febrero de 2025, donde compareció por ante este tribunal la ciudadana: FENGNA ZHENG, mayor de edad, soltera, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.422.063, domiciliada en la calle Sotillo, sector Casco Central, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, declaró su voluntad de reconocer la venta del bien inmueble anteriormente identificado, en los términos anteriormente expresados.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por el ciudadano: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.825, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, en contra de la ciudadana: FENGNA ZHENG, mayor de edad, soltera, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.422.063, domiciliada en la calle Sotillo, sector Casco Central, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03), del presente expediente, en el cual la ciudadana: FENGNA ZHENG, mayor de edad, soltera, de nacionalidad China, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.422.063, domiciliada en la calle Sotillo, sector Casco Central, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, incoada por la parte demandante el ciudadano: JOSÉ ANIBAL DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.825, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número telefónico: 0412-2006219, acepta la venta en los términos expresados en el documento privado por la parte demandada, y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)


ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -

ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

EXP Nº 2025-CAUSA -000002.
MPM/mjz