REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Catorce (14) de Febrero de 2.025.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2.025, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.088.085, número de teléfono con aplicación WhatsApp: 0412.362.34.65; domiciliada en la Calle Principal Via Guacamayo casa s/n; Sector Boquerón II de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONARDO SALAZAR OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.642, número de teléfono: 0412.869.05.54; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.706, correo electrónico isalazarcontigosiempre@gmail.com, dándosele la entrada en fecha 04-02-2025; y la admisión en fecha 07-02-2025, mediante la cual solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, que mide: mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (1.344 M2), ubicada en la Calle Principal Via Guacamayo casa s/n; Sector Boquerón II de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui Comuna Francisco Carvajal, siendo sus linderos: NORTE: Calle Principal, vía a Guacamayo, con (29,50 mts.); SUR: Solar de la casa de María Tovar e Ismar Ledezma, con (44mts); ESTE: Calle Principal, con ( 26,30mts.); y OESTE: Casa y solar de Vicente Tovar, con (45,50 mts). Dichas bienhechurías constan de: una casa con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas, ventanas de hierro integradas de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, una (01) sala de baño con sus accesorios, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero, también le construí un (01) anexo semi independiente con las siguientes características: sala recibo, un (01) cuarto y sala de baño. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Calle Principal Via Guacamayo casa s/n; Sector Boquerón II, Comuna Francisco Carvajal de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.C.M. 2.024-22; de fecha 22 de Abril del año 2024; por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, estado Anzoátegui, cursante a los folios dos (02) y tres (03), respectivamente, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.

Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.819.272, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0412.451.53.60, domiciliada en la Calle Principal, casa s/n, Sector Boquerón II de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui y DANNY JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.063.819, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0412.839.21.90 domiciliada en la carretera nacional Aragua- zaraza, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y Nueve (09) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA MILANO, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)


Nº 2025-SOLICITUD-000002
MPM/tmm