REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Veinticuatro (24) de Febrero de 2.025
214ºy 166°

EXP-2025-CAUSA-000004
DEMANDANTE: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, número telefónico: 0424-8567562, correo electrónico: analorena1308@gmail.com, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: RAMONA DUGARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.277, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Recibida en fecha 06 de Febrero de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por la ciudadana CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, número telefónico: 0424-8567562, correo electrónico: analorena1308@gmail.com, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000004 y admitiéndose en fecha 11 de Febrero de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, número telefónico: 0424-8567562, correo electrónico: analorena1308@gmail.com, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, que compró una (01) casa construida con paredes de barro, techo de zinc, y piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala; un (01) baño, se encuentra ubicada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, sobre un terreno municipal que mide: DIEZ METROS (10 MTS) de frente, por CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 MTS) de fondo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con calle Monagas; SUR: Con retén policial; ESTE: Casa que es o fue de Víctor Borges y OESTE: Casa que es o fue de Humberto Salazar. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $) equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (120.000,00 BsD), a la ciudadana: RAMONA DUGARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.277, domiciliada en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, autorizada por su esposo OSCAR GREGORIO GONZÁLEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.731.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com. En tal sentido solicito ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexo al escrito Libelar. Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia…

Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 17 de febrero de 2025, donde compareció por ante este tribunal la ciudadana: RAMONA DUGARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.277, igualmente compareció por ante este tribunal su esposo: OSCAR GREGORIO GONZÁLEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.731.551, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, declaró su voluntad de reconocer la venta del bien inmueble anteriormente identificado, en los términos anteriormente expresados.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por la ciudadana: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529, en contra de la ciudadana: RAMONA DUGARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.277, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03), del presente expediente, en el cual la ciudadana: RAMONA DUGARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.277, autorizada por su esposo OSCAR GREGORIO GONZÁLEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.731.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, incoada por la parte demandante la ciudadana: CARMEN EVARISTA LA GUARDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.267, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA LORENA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.529. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)


ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -

ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

EXP Nº 2025-CAUSA -000004.
MPM /mjz