REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Febrero de 2.024.
213º y 164º
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.024, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por los ciudadanos: OBED JOSUE VALOR RODRIGUEZ Y ERIKA MAYELYS BELLORIN MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.821.745 y V- 17.786.597 respectivamente, debidamente asistidos en el presente acto por la Abogada en ejercicio: NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.000.550, Inscrita en el I. P.S.A bajo el número 258.612, dándosele la entrada en fecha 16-01-2.024 y admisión en fecha 19-01-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Antonio Anzoátegui, Sector Bosques de Viena de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, que mide: Ciento setenta y cuatro metros con ochenta centímetros (174,80 mst2), siendo sus linderos: NORTE: Calle Principal Bosques de Viena con (9 mst.); SUR: Avenida José Antonio Anzoátegui, con (9,40 mts:); ESTE: Iglesia Dios de Israel, con (19 mst.) y OESTE: Galpón de la Familia Peña, con (19 mts). Dichas bienhechurías constan de Techo de Platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados, integrada internamente dicha casa por: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) recibidor y un (01) lavandero. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: (3000$ Americanos) equivalente en bolívares: CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs 111.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Bosque de Viena de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA EJIDAL, D.C.M 2.022-44. Expedida en fecha 24 de Mayo del año 2.022, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON R. VIVAS T. Cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CRISLEYDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.983.650, número de teléfono 0412.852.58.13 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Ricaurte, Sector Caiguita casa S/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y DENNYS GABRIEL CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.711.427, número de teléfono 0412.220.34.46 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal , Sector Alto de Bello casa S/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (08) y (09) respectivamente y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega los ciudadanos: OBED JOSUE VALOR RODRIGUEZ Y ERIKA MAYELYS BELLORIN MAYORGA, plenamente identificados en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Nº 2024-SOLICITUD-000029
MPM/tmm
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