REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Diecisiete (17) de Julio de 2.025
215ºy 166°
EXP-2025-CAUSA-000035
DEMANDANTES: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, domiciliados en el sector Los Coloraditos de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN LORENZA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.360, domiciliada en el sector Los Coloraditos de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida en fecha 03 de Junio de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, domiciliados en el sector Los Coloraditos de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada en fecha 03 de Junio de 2025, bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000035. Por auto de fecha 06 de Junio de 2025, este Tribunal a los fines de su admisión o no, insta a la parte demandante a consignar documento privado, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de esa fecha. En fecha 01 de Julio de 2025, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, identificados en auto, mediante la cual consignan documento privado, este tribunal Admite la presente causa.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, que compraron los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre una casa de habitación familiar la cual se encuentra ubicada en la calle Principal del sector Los Coloraditos de la población de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, la cual está construida y edificada de techos de zinc, con pisos de cemento, paredes de bloques, e integrada por una (01) sala, un (01) dormitorio, un (01) baño, un (01) corredor, con sus respectivas redes eléctricas y extensiones de agua potable y servidas. El referido inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide: doce metros (12mts) de frente por treinta y un metros con cincuenta centímetros (31.50mts) de fondo, configurando un área de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del sector Los Coloraditos; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa y solar de la ciudadana Paula Torrealba y OESTE: Casa y solar de familia Pérez. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (172.170,00 Bs) a la ciudadana: CARMEN LORENZA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627. En tal sentido los demandantes solicitan ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 30 de Enero de 2025.
MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 14 de Julio de 2025, donde compareció por ante este tribunal la ciudadana: CARMEN LORENZA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, declararon su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, en contra de la ciudadana: CARMEN LORENZA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio catorce (14) y su vto, de fecha 30 de Enero de 2025, del presente expediente, en el cual la ciudadana: CARMEN LORENZA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconoció su contenido y firma incoado por la parte demandante los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO PEREZ, REINALDO JOSÉ PEREZ, VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.789.043, V- 19.156.871, V- 17.950.299, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑ(FDO).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA J ZAMBRANO R(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA J ZAMBRANO R(FDO)
EXP-2025-CAUSA-000035
MPM/mjz
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