ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005104
DEMANDANTE: JESÚS GUAREGUA
ABOGADOS APODERADOS: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA
DEMANDADA: Condominio RESIDENCIAS KATHYUSKA
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIZABETH ARRIETA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueves (09:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESÚS GUAREGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.251.369, debidamente representado por el abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.315.393, 11.422.117, e inscrito en IPSA bajo los N°s. 106.378 y 100.215; contra el Condominio RESIDENCIAS KATHYUSKA, compareció a esta audiencia en la persona de su apoderada judicial, abogada ELIZABETH ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.734.175 e inscrita en el IPSA No. 122.693. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.300$), que serán cancelados, en dos (2) partes, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial del día de hoy 19/06/2025, Bs.103,73; el día de hoy PRIMERA PARTE: la cantidad de el equivalente a seiscientos cincuenta dólares americanos (650$), los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria en la cuenta de ahorro a nombre del extrabajador JESÚS GUAREGUA, titular de la cédula de identidad No. 8.251.369 No. 01020412780100132069 del Banco de Venezuela, para un monto total en bolívares de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.67.424,50), número de confirmación 0619806420120, realizada desde la entidad bancaria BANPLUS; SEGUNDA PARTE: el día ocho (08) de julio de 2025, la cantidad de el equivalente a seiscientos cincuenta dólares americanos (650$), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, del día ocho (8) de julio de 2025, que serán cancelados mediante transferencia bancaria a nombre del ex trabajador cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, e instituciones laborales contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compensatorios, igualmente las partes dejan constancia que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado. Seguidamente los demandantes proceden a recibir la cantidad depositada, y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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