ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-000003
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ
ABOGADOS APODERADOS: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO
DEMANDADA: PROFMIKA NC CA; y SOLIDARIAMENTE al ciudadano NELBERT JOSÉ COVA BELLAVILLE
APODERADO DE LA DEMANDADA: RODIRIS RAMOS GIL y XIOMARA NORIEGA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, viernes, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.706.595, debidamente representada por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.181.105, e inscrito en IPSA bajo el N° 52.193; contra las empresa PROFMIKA NC CA; compareció a esta audiencia en la persona de su apoderada judicial Abogada RODIRIS RAMOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.734.809 e inscrita en el IPSA No. 144.023 y SOLIDARIAMENTE al ciudadano NELBERT JOSÉ COVA BELLAVILLE, titular de la cédula de identidad No. 15.023.027, quien se encuentra asistido por la abogada XIOMARA NORIEGA, , titular de la cédula de identidad No 10.287.412 e inscrita en el IPSA No.88.118. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000,$), que serán cancelados, el día de hoy, en moneda extranjera en una sola parte que recibe a nombre del ex trabajador, su apoderado judicial, cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, e instituciones laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, igualmente las partes declaran que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez Rengel

Las Partes