REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Junio de 2.025
215º y 166°
EXP-2025-CAUSA-000034
DEMANDANTE: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.959, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 24, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, número telefónico: 0424-4285485.
DEMANDADA: NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.901, número telefónico: 0424-8349907, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 23, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.627, número telefónico: 0414-9949549, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida en fecha 22 de Mayo de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por la ciudadana: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.959, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 24, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, número telefónico: 0424-4285485. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000034 y admitiéndose en fecha 27 de Mayo de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, anteriormente identificada, que compró unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa en construcción, piso de cemento sin techo, cercado con estantes de madera, alambres de púas, y varias especies de árboles frutales, enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle La Esperanza, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, constante de 16 mts de frente por 25,20 mts de fondo, que conforman un área total de 403,20 mts2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Becerra; SUR: Solar de la casa de Ilde Rondón; ESTE: Solares de la casa de la familia Campero y familia Arévalo y OESTE: Calle La Esperanza, como consta de Certificado de Empadronamiento Catastral D.C.M 2.022-60 de fecha 07 de Abril de 2.022. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (3.800,00 Bsd) a la ciudadana: NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, anteriormente identificada. En tal sentido la demandante solicita ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 23 de Febrero del año 2022.
MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 13 de Junio de 2025, donde compareció por ante este tribunal la ciudadana: NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 225.627, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, supra identificada, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 248.390, declaró su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoada por la ciudadana: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.959, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 24, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, número telefónico: 0424-4285485, en contra de la ciudadana: NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.901, número telefónico: 0424-8349907, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 23, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.818.743, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 225.627, número telefónico: 0414-9949549, de este domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio cuatro (04) de fecha 23 de Febrero de 2022, del presente expediente, en el cual la ciudadana: NELLYS SATURNINA CAMPERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.901, número telefónico: 0424-8349907, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 23, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconoció su contenido y firma incoado por la parte demandante la ciudadana: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- V-21.363.959, domiciliada en la calle Tercera Transversal, casa Nº 24, sector Barrio La Cruz Nuevo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre como abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
ELSECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO)
EXP-2025-CAUSA-000034
MPM/mjz
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