REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005008
DEMANDANTE: LILIBETH LÓPEZ PADRÓN
ABOGADO PODERADO: JAVIER ANTONIO AGUACHE
DEMANDADA: SERVICIOS ISCAR C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana LILIBETH LÓPEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.738.152, debidamente representada por el abogado: JAVIER ANTONIO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.050.470, e inscrita en IPSA bajo el N° 225.734; contra la entidad de trabajo SERVICIOS ISCAR C.A, representada por el apoderado judicial abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385, e inscrito en IPSA bajo el N°.45.168, dejando constancia ambas partes se encuentran presente. Se procede a dar inicio de la audiencia donde las partes exponen sus alegatos.. EN CONSECUENCIA este Juzgado por cuanto han dan por terminado se acuerda devolver las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia por la parte actora: se deja constancia que consignó escrito de prueba, constante de cuatro (4) folios útiles con sesenta y seis (66) folios anexos; parte demandada: constante de nueve (9) folios útiles con cuarenta (40) folios anexos. En este estado se procede a dar inicio donde las partes manifiestan realizar una transacción por un monto de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.30.146,97), el cual fue cancelado en este acto a través de un pago móvil a la cuenta nomina de la ex trabajadora demandante, que comprenden el pago de las instituciones o conceptos laborales adeudados a la trabajadora antes identificadas. Seguidamente los demandantes proceden a recibir la cantidad depositada, y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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