REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de 2.025
214º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIEMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ASUNTO: BP02-L-2025 -005020
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ AZÓCAR GIROZ
ABOGADA APODERADA: LUISA ELENA RODRIGUEZ
DEMANDADA SOLIDARIA: JOSIBELLYS MALAVÉ
APODERADO DE LA DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

Visto el escrito presentado, por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, EDUARDO JOSÉ AZÓCAR GIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 29.838.395, debidamente asistido por la abogada: LUISA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.398.907 e inscrita en IPSA No.223.511, quien expone: “…Renuncio a la demanda de forma solidaria como persona natural a la ciudadana Josibellys Malavé y sólo y exclusivamente mantengo la demanda que interpuse contra la entidad de trabajo IVIS COMERCIALIZADORA, C.A.
Ahora bien, es necesario hacer saber a la abogada asistente, que el vocablo que debe ser utilizado es la palabra desistir, en tal sentido se insta en lo sucesivo hacer uso de estos términos en el recurrir del ejercicio profesional del derecho. Ahora bien por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, quién se pronuncia acuerda lo solicitado y procede a DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEMIENTO, en relación a la demandada solidaria, ciudadana: JOSIBELLYS MALAVÉ; Por otra parte el presente juicio continúa en relación a la entidad de trabajo IVIS COMERCIALIZADORA, C.A,. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.

La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez Rengel