REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, cuatro (04) de Febrero del 2025
214° y 165º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2025-000059.

SOLICITANTE (S): JESVIA DEL VALLE GOMEZ ORTEGA y CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-10.068.770 y V-10.065.101

APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESVIA DEL VALLE GOMEZ ORTEGA y CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha quince (15) de diciembre del año 1995, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle 3, urbanización los naranjos, casa S/Nº, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Jueza, que desde el día 09 del mes de enero del año 2018, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separase de cuerpo o de hecho, prolongando esta situación o ruptura de unión conyugal, no existiendo entre ellos la menor intención de volver hacer vida matrimonial. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos 3 hijos que llevan por nombre CARLOS JAVIER DIAZ GOMEZ, CARLOS DANIEL DIAZ GOMEZ y KARLA VALENTINA DIAZ GOMEZ”

En fecha 30 de Enero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, del Estado Anzoátegui, el día quince (15) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como consta en el acta Nº 244, Nº de folio 7-8, del libro Nº 04, llevado por ante ese Registro Civil.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon tres hijos que llevan por nombres CARLOS JAVIER DIAZ GOMEZ, CARLOS DANIEL DIAZ GOMEZ y KARLA VALENTINA DIAZ GOMEZ, actualmente mayores de edad, tal como consta en actas de nacimientos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, del Estado Anzoátegui, el día quince (15) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y habiéndose separado de hecho desde el año 2018, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESVIA DEL VALLE GOMEZ ORTEGA y CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-10.068.770 y V-10.065.101 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA