REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Marzo de 2.025
214ºy 166°

EXP-2025-CAUSA-000006
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.259, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa Nº 30, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GALINDO PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.256, domiciliado en la calle Ricaurte, casa s/n, sector El Arroyo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Recibida en fecha 21 de Febrero de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por el ciudadano: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.259, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa Nº 30, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000006 y admitiéndose en fecha 26 de Febrero de 2025.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.259, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa Nº 30, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono: 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com, de este domicilio, que compró un (01) local con las siguientes características: paredes de bloques, con piso de cerámica, con una (01) puerta denominada santa maría, con un (01) protector de hierro (reja), techo de platabanda, un (01) baño con todos sus accesorios, el cual se encuentra ubicado en la calle Anzoátegui, vía salida hacia Zaraza, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, sobre un terreno municipal que mide: SIETE METOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 MTS) de frente, por NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 MTS) de fondo, configurando un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (72,77 MTS2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con calle Anzoátegui; SUR: Casa que es o fue de María Betina Pericaguan; ESTE: Con apartamento que es o fue de Ramona Galindo Pericaguan y OESTE: Casa con solar que pertenece a Manuel Matías. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00$) equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (366.000,00BsD), al ciudadano: JOSÉ GREGORIO GALINDO PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.256, domiciliado en la calle Ricaurte, casa s/n, sector El Arroyo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, de este domicilio. En tal sentido solicito ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexo al escrito Libelar de fecha 15 de enero de 2025. Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 13 de marzo de 2025, donde compareció por ante este tribunal el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GALINDO PERICAGUAN, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, declaró su voluntad de reconocer la venta del bien inmueble anteriormente identificado, en los términos anteriormente expresados.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por el ciudadano: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.259, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GALINDO PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) de fecha 15 de enero de 2025, del presente expediente, en el cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GALINDO PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, incoado por la parte demandante el ciudadano: HENRY JOSÉ GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.259, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)


ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -

ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

EXP Nº 2025-CAUSA -000006.
MPM /mjz