REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de 2.025
215º y 166º
AUDIEMNCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ASUNTO: BP02-L-2024-000223
DEMANDANTE: LUIS RANGEL
ABOGADO APODERADO: HÉCTOR JOSÉ Y/O JUNIOR BARRERA Y/O CARLOS PARIS ORASMA.-
DEMANDADA: QUINCALLERIA PLAZA SAN FELIPE C.A
DEMANDADA SOLIDARIA: WEIKANG WU
APODERADO DE LA DEMANDADA: NORIMAR LUGO y MARLIS ESCALONA DE ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS


En el día hábil de hoy, viernes, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.289.991, el cual no hizo acto de presencia ni por si por parte de abogado. Por otra parte se deja expresa constancia de la presencia de las abogadas NORIMAR LUGO y MARLIS ESCALONA DE ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.478.396, 14.552.023 e inscrita en IPSA No.103.824, 179.978 en representación de los demandados que se encuentra anexa a las actas procesales. En este estado por cuanto la parte accionante no hizo acto de presencia, ni por si ni por parte e apoderado judicial, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo: acuerda DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación al demandado principal QUINCALLERIA PLAZA SAN FELIPE C.A y del demandado solidario, ciudadana: WEIKANG WU, titular de la cédula de identidad E-83.572.068;. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, en referencia a lo aquí señalado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.

La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez Rengel
LA PARTE DEMANDADA