ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005096
DEMANDANTE: RAFAEL MOTABAN SÄNCHEZ
ABOGADOS APODERADOS: JOSÉ VENTURA MEJÍAS y/o DIONISIO SABINO
DEMANDADA: ALIMENTOS CARNICOS DON PEDRO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva, el cual correspondió a este juzgado por doble vuelta; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAFAEL MOTABAN SÄNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.240.895, debidamente representado por los abogados JOSÉ VENTURA MEJÍAS y/o DIONISIO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.291.171, 4.902.279 e inscritos en IPSA bajo el N°297.410, 275.059; contra las empresa ALIMENTOS CARNICOS DON PEDRO, C.A; dejando constancia que compareció a esta audiencia en la persona de su apoderada judicial Abogada SORAVI DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.050.351 e inscrita en el IPSA No. 67.583; el cual consigna poder debidamente certificado que se agrega a las actas procesales. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de quinientos cincuenta dólares americanos (550$), que serán cancelados, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial del día de hoy 28/05/2025, Bs. 95.80, para un total a cancelar de cincuenta y dos mil seiscientos noventa bolívares (Bs. 52.690); en dos depósitos, al ex trabajador demandante, la cantidad de treinta y seis ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs.36.883,00); la cual será depositados en cuenta nomina 0134****_**_****1027633; y el monto por los honorarios profesionales los apoderados abog. José Ventura Mejía, cuenta corriente 01340062850621039711, cédula de identidad 8.291.171, la cantidad de quince mil ochocientos siete bolívares (Bs.15.807,oo); cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, vacaciones no canceladas años 2022 y 2024, y domingos no cancelados y descansos compensatorios, igualmente las partes dejan expresa constancia que la relación de trabajo inicio 20/12/2019 y finalizó por renuncia voluntaria el 18/02/2025. Seguidamente los demandantes proceden a recibir la cantidad depositada, y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez Rengel

Las Partes