REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Catorce (14) de Mayo de 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida en la Jornada de Tribunal Móvil realizada el día Miércoles treinta (30) de Abril de 2025; en el Instituto de la Casa de la Mujer de la Población El Chaparro, Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole mediante sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.029.145, número de teléfono: 0424.8986469, correo electrónico: mariannypedroza2@gmail.com, domiciliada en la Calle Peñalver, casa s/n; Sector Centro Parque Parroquia El Chaparro municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, dándosele la entrada en fecha 02-05-2025; y la admisión en fecha 07-05-2025, mediante la cual solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, que mide: Literal Derecho: 8,00+29,10 metros, Literal Izquierdo: 40,00 metros, frente 19,80 metros, fondo: 23,90 metros, configurando un área total de 704,49 metros cuadrados, ubicada en la Calle Peñalver, Sector Centro Parque casa S/n; Parroquia El Chaparro, municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por Ramón Banco; SUR: Terrenos Municipales ocupados por Yusmery Romero ; ESTE: Terrenos Municipales ocupados por Ramón Banco; y OESTE: Calle Peñalver. Dichas bienhechurías constan de: paredes de bloque, techo de acerolit, cuatros (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) corredor. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: ciento sesenta millones de bolívares (Bs. 160.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Calle Peñalver, Sector Centro Parque casa S/n; Parroquia El Chaparro municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA CATASTRAL, Nº Código Catastral Nº 81;forma: 09-1-DC; de fecha 29-03-2025; por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía de la Parroquia El Chaparro, municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, ciudadano: T.S.U. MANUEL MENDOZA, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), respectivamente, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide

Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: CHARLYS MARIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.631.928, (presento su cédula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Sucre cruce con Libertad casa s/n; Parroquia El Chaparro municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui y EDIKZA CELESTINA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.940.280 (presento su cédula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Tomas Alfaro calatrava, casa s/n; Sector Matadero Nuevo Parroquia El Chaparro municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios dos (02) y tres (03) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA.
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA.


Nº 2025-SOLICITUD-0000015
MPM/tmm