REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Catorce (14) de Mayo de 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Abril del 2.025, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: NELY DEL VALLE CARPIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.464.143, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YRMA ARNELYS GARCIA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.624, número de teléfono: +58 4147871971, correo electrónico: garciays86@gmail.com, dándosele la entrada en fecha 21-04-2025; y la admisión en fecha 28-04-2025, mediante la cual solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de cincuenta y dos hectáreas con cuarenta y cinco centiáreas (52,45ha), ubicado en el sector Periquito, asentamiento campesino Anaco Pariaguan, Parroquia Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Quebrada de Guaro; SUR: Carretera vía Santa Ana III; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Carpio; y OESTE: Terreno ocupado por Alberto López. Dichas bienhechurías tiene una superficie de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos (52,32m2), constan de: paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de aluminio distribuida internamente en dos (02) habitaciones, una (1) cocina, un (01) tanque piscina de nueve metros (9mts2), cuenta con infraestructura eléctrica, un (01) transformador de 15KV, cuenta con instalaciones de aguas blanca. Demarcado por los punto de coordenadas levantadas en proyecto Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven identificados de las siguientes manera: El Lote:1,P0,Este:314427, Norte:1022266,El Lote:1,P8, Este: 314461, Norte: 1021987, El Lote:1,P7, Este:315631, Norte:1021987, el Lote:1, P6, Este: 315573, Norte:1022990, El Lote:1, P5, Este: 315424, Norte: 1023049, El Lote 1: P4, Este: 315319, Norte:1023085, El Lote: 1:P3, Este: 315282, Norte: 1023157, Lote: 1,P2, Este:314229, Norte:1022276, El Lote:1 P1, Este: 314427, Norte: 1022266. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 35.352,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad como consta en documento Registrado en representación de la sociedad Mercantil Agropecuaria Las Juajuitas C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25-05-1.993, bajo el Nº 28, Tomo 80-A, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio El Morro, de fecha 18-08-1999, anotado bajo el Nº 31,Tomo 90, cursante a los folios cuatro (04) y diez (10), y su vto respectivamente, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: ANA MARIA VILLARROEL MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.504.805, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono:0424.918.78.02, urbanización orocopiche II, casa s/n, de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana estado Anzoátegui y HERNAN ANTONIO GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.488.185, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.7733629, domiciliado urbanización orocopiche II, segunda calle casa s/n, sector Barrio La Cruz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: NELY DEL VALLE CARPIO MEDINA, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Nº 2025-SOLICITUD-000006
MPM/tmm
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