ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005326
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL BIDEAU
ABOGADO APODERADO: ADRIANA REYES y TITO BARRERO
DEMANDADA: BALANCEADOS EL MORRO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana LUIS MIGUEL BIDEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.295.660, debidamente representados por el abogado: ADRIANA REYES TITO BARRERO y ADRIANA REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.217.980 y 8.253.747 e inscritos en IPSA bajo los N°s.169.192 y 52.647; contra la entidad de trabajo, BALANCEADOS EL MORRO C.A., compareció a través de su abogado AURI ROSSI LÓPEZ, de la cédula de identidad No.27.652.527, debidamente inscrito en el IPSA. Nos. 320.394, según poder debidamente autenticado, reconocido por la parte demandada, que anexa a las actas procesales. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), que serán cancelados, el día martes 18 de noviembre de 2025, en UNICA PARTE (1) parte, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial al momento del pago cancelados mediante transferencia bancaria en la cuenta de ahorro a nombre del extrabajador LUIS MIGUEL BIDEAU, titular de la cédula de identidad No. 8.295.660, en la cuenta corriente a su nombre No. 01340866150001343355, del Banco BANESCO; cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones y bono fraccionadas no pagados y una diferencia de Cesta Ticket contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente las partes dejan constancia que la relación de trabajo finalizó por renuncia del extrabajador demandante y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados una vez efectuado el pago en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. Asi mismo solicitamos nos sean devueltas las pruebas respectivas. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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