215º y 166º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02--L-2025-005280
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GAGO ROMERO
ABOGADOS APODERADOS: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ
DEMANDADA: PANATTERIA IL POMODORO C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:30am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GAGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.30.620.612, debidamente representados por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.181.105, e inscrito en IPSA bajo el N° 52.193; contra el PANATTERIA IL POMODORO C.A; compareció a esta audiencia en la persona de su apoderado judicial Abogado PEDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.940.132 e inscrito en el IPSA No.116.150; En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.600,00), que serán cancelados en tres partes, PRIMERA PARTE: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00), para el día jueves 28 de noviembre de 2025, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial al momento del pago mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a nombre del extrabajador JUAN CARLOS GAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 30.620.612, en la cuenta corriente a su nombre No. 01056684111684066670, del Banco MERCANTIL; SEGUNDA PARTE: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00), para el día miércoles 10 de diciembre de 2025, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial al momento del pago mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a nombre del extrabajador JUAN CARLOS GAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 30.620.612, en la cuenta corriente a su nombre No. 01056684111684066670, del Banco MERCANTIL; TERCERA PARTE: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00), para el día miércoles 18 de diciembre de 2025, en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuya tasa oficial al momento del pago mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a nombre del extrabajador JUAN CARLOS GAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 30.620.612, en la cuenta corriente a su nombre No. 01056684111684066670, del Banco MERCANTIL, cuyos pagos comprende el pago de prestaciones sociales, antigüedad, indemnización por despido injustificados, vacaciones y bono fraccionadas y una diferencia de Cesta Ticket contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente las partes dejan constancia que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado del extrabajador demandante y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados una vez efectuado el pago en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. Asi mismo solicitamos nos sean devueltas las pruebas respectivas. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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