REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, dieciocho (18) de Noviembre de 2.025
215º y 166°


EXP-2025-CAUSA-000060
DEMANDANTE: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.453.084, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SALAZAR OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.642, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 183.706.
DEMANDADO: ROBERT JIMENEZ BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.508, número telefónico: 0414-3221993, domiciliado en la calle Alberto Ravell, sector Barrio Obrero, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: DOMINGO JOSÉ DURAN POREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.487.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


NARRATIVA

Recibida en fecha 03 de Noviembre de 2025 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, incoada por el ciudadano: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.453.084, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SALAZAR OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.642, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 183.706, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2025-CAUSA-000060 y admitiéndose en fecha 07 de Noviembre de 2025.

Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, anteriormente identificado, que adquirió los derechos de propiedad, de una (01) casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit con estructura metálica, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, un (01) lavandero, un (01) baño, con sus instalaciones eléctricas y sus conexiones de aguas blancas. Las referidas bienhechurías están ubicadas dentro del municipio Aragua del estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal constante de SESENTA Y UN HECTAREAS (61 HAS), y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Juan Rondón, SUR: Con terreno que es o fue del Señor Juan Matute, ESTE: Con terreno que es o fue del Señor Aníbal Hernández y OESTE: Terreno que es o fue de Isaías Aponte. Dicha casa, tiene una construcción de DIEZ METROS (10 M), de frente por DOCE METROS (12 M), de fondo; ocupando una superficie de construcción total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M²). La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), al ciudadano: ROBERT JIMENEZ BARRANCAS, anteriormente identificado. En tal sentido el demandante solicita ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 06 de Mayo del año 2025.

MOTIVA

Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 12 de Noviembre de 2025, donde comparece por ante este tribunal el ciudadano: ROBERT JIMENEZ BARRANCAS supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: DOMINGO JOSÉ DURAN POREZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.487, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 183.706, declaró su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoada por el ciudadano: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.453.084, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SALAZAR OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.642, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 183.706, en contra del ciudadano: ROBERT JIMENEZ BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.508, número telefónico: 0414-3221993, domiciliado en la calle Alberto Ravell, sector Barrio Obrero, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: DOMINGO JOSÉ DURAN POREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.487. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) de fecha 06 de Mayo de 2025, del presente expediente, en el cual el ciudadano: ROBERT JIMENEZ BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.508, número telefónico: 0414-3221993, domiciliado en la calle Alberto Ravell, sector Barrio Obrero, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: DOMINGO JOSÉ DURAN POREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.487 reconoció su contenido y firma incoado por la parte demandante el ciudadano: CESAR ANIBAL AGUILERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.453.084, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSÉ SALAZAR OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.642, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 183.706. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP-2025-CAUSA-000060
MPM/mjz