REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, veintisiete (27) de Octubre de 2.025.
215º y 166º
DEMANDANTE: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.071, de ocupación: ama de casa, número telefónico: 0414-3818804, domiciliada en la Urbanización El Vallito, calle N° 7, casa N° 6, comuna José Gregorio Monagas IXX de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JUAN JOSE SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.485.454, número telefónico: 0416-2170216, domiciliado en la calle Pedro Camejo, sector San Pedro, de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui, de ocupación: Sargento Primero de la de la Guardia Nacional Bolivariana (FANB), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, perteneciente al destacamento 622 Guri Central Hidroeléctrica, ubicada en el estado Bolívar.
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de ocho (08) años de edad.
DEMANDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 2025-CAUSA-000058
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a través de demanda interpuesta de fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), por ante este Tribunal Distribuidor el cual correspondió a este Juzgado por la cual la ciudadana: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.071, de ocupación: ama de casa, número telefónico: 0414-3818804, domiciliada en la Urbanización El Vallito, calle N° 7, casa N° 6, comuna José Gregorio Monagas IXX de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: JUANNIELIS MARIBEL DEL VALLE SALAZAR AVILA, de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.485.454, número telefónico: 0416-2170216, domiciliado en la calle Pedro Camejo, sector San Pedro, de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui, de ocupación: Sargento Primero de la de la Guardia Nacional Bolivariana (FANB), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, perteneciente al destacamento 622 Guri Central Hidroeléctrica, ubicada en el estado Bolívar, presentando en este acto copia certificada de acta de nacimiento, copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia fotostática simple del carnet de la Institución. Se le dio entrada en esta misma fecha y se admitió en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), librándose Boleta de Notificación del referido ciudadano, en esta misma fecha se libró oficio Nº 00228-25, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público competente en Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) el alguacil titular de este despacho consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR ALVAREZ, quien fue notificado personalmente y por auto de esta misma fecha se ordena agregarlo al presente expediente. En esta misma fecha previa notificación, se presentaron en forma voluntaria los ciudadanos: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA y JUAN JOSE SALAZAR ALVAREZ, anteriormente identificados, solicitando verbalmente al Juez de este Tribunal, se realizara la audiencia de manera urgente en base al Interés Superior de su hija. Este tribunal de conformidad con el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda fijar la Audiencia de Mediación en la presente fecha. Acto seguido siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m) se efectuó la Audiencia de Mediación donde ambas partes solicitan a este tribunal el embargo establecido en la Ley y se obvie dicho procedimiento a favor de su hija. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2025 se recibe diligencia presentada por la ciudadana: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual consigna a este Tribunal la Certificación Bancaria de la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, por auto de esta misma fecha se ordena agregarlo al presente expediente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal observa que tanto la parte demandante como la parte demandada, en la Audiencia de Mediación, solicitaron al Juzgado el embargo establecido en la Ley y se obvie dicho procedimiento a favor de su hija. Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí juzga se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, la cual pasa a analizar: Por la parte demandante:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad, copia fotostática simple del carnet de la Institución, y copia certificada de la acta de nacimiento de su hija, la cual no fue impugnada, constituyendo prueba fehaciente que demuestra a este juzgador que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria de obligación de manutención, se le concede pleno valor probatorio.
Por la parte demandada:
Este tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó ningún medio probatorio.
Ahora bien, este juzgador, toma en cuenta las evidencias y el convenimiento efectuado ente las partes el cual pone fin a la controversia planteada, adquiriendo el carácter de cosa juzgada cuando es homologado por el tribunal por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna otra disposición expresa en la Ley. En consecuencia, este Jurisdicente determina que la presente causa cumple con todos los requisitos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al convenimiento en que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Aprueba y homologa el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, por ambas partes. Cuidadanos: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA y la parte demandada JUAN JOSE SALAZAR ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en lo que concierne en la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de ocho (08) años de edad. SEGUNDO: SE DECRETA EMBARGO EN FORMA DEFINITIVA quedando de la siguiente manera: 1) La retención del 33.33% del SALARIO INTEGRAL que devenga en la Institución. 2) La retención del 33.33% del Bono Vacacional, Utilidades, Aguinaldos y cualquier otro bono que se derive de su relación laboral. 3) La retención sobre sus prestaciones sociales de 36 mensualidades futuras de Obligación de Manutención, en caso de que se retire o por cualquier otra causa cese su contrato de trabajo. El monto deberá ser descontado por la Institución y depositado en su debida oportunidad a la cuenta de Ahorro Nº 01020432120100039496 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.832.071 en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de ocho (08) años de edad todo de conformidad con los artículos: 2, 7, 26, 49, 76, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 262 del Código de procedimiento Civil. TERCERO: Ofíciese a la Guardia Nacional, destacamento 622 Guri Central Hidroeléctrica de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el estado Bolívar. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Departamento de Recursos Humanos de la referida Institución de conformidad con los artículos 7, 8 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal nombra como correo especial a la ciudadana ELIMAR DEL VALLE AVILA ALMERIDA para que se traslade a la Institución a llevar el oficio con copia certificada de la sentencia emanada por este tribunal, para que surta sus efectos legales.
Regístrese, publíquese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA.(FDO)
. EXP: 2025-CAUSA-000058
MPM/mjz
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